Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-013698

Juez: Abg. Perla Rondón
Secretaria: Abg. Dinorah González
Denunciado: Yunior Alvarado Rodríguez
Denunciante: José Guadalupe Mújica Jiménez
Fiscal: Quinto del Ministerio Público

DESESTIMACION

Visto y analizado el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Norma María Consenza Amarista en el que solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano José Guadalupe Mújica Jiménez, contra el ciudadano Yunior Alvarado Rodríguez; este Tribunal a los fines de decidir parcialmente observa:
Consta en autos denuncia formulada por el ciudadano José Guadalupe Mújica Jiménez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.370.763, residenciado en el caserío Morón de Quibor frente al estadio José Hilario Ochoa, del Municipio Jiménez, casa S/N, quien expone: Que el día 01-07-04 se encontraba en la Panadería Piolín de Quibor, aproximadamente a las 11:15am, cuando se acercó un tipo desconocido diciéndole que tenía un recado de Yunior Alvarado Rodríguez (alias el Junior), que si el seguía apoyando a su hermana Osmayune del Carmen Mújica Jiménez asistiéndola económicamente con el pago de abogados en el caso donde es acusado Yunior por la muerte de su sobrina Yosselis Medina Mújica mataría a sus dos hijas y a su persona.
Ahora bien quien decide observa que de los hechos aquí narrados, se desprende la comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el contenido del artículo 176 último aparte del Código Penal como es el delito de Amenaza, pero igualmente este delito sólo procede a instancia de parte agraviada de lo que se deduce, que surge un obstáculo legal para la prosecución del proceso, en consecuencia, este juzgadora comparte la opinión de la representación fiscal cuando solicita la Desestimación de la Denuncia, en virtud de que el hecho punible denunciado procede a instancia de parte agraviada y no de oficio así se declara.

DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano José Guadalupe Mújica Jiménez y solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo preceptuado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Perla Rondón