Tribunal de Control
Barquisimeto, 28 de Junio del 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004- 007282
JUEZ: ABG. PERLA RONDON
SECRETARIA: DINORA GONZALEZ
FISCALIA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO: ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA ARTEGA
Vista la solicitud de entrega de vehículo, realizada por la ciudadana María Auxiliadora Arteaga, este Tribunal en Función de Control Nº 7, pasa a decidir de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 13 de Marzo del 2003, mediante denuncia formulada por el ciudadano Hugolino Coromoto Linarez, quien manifestó que personas desconocidas lo despojaron de un vehículo Clase Automóvil, Marca Mazda, Modelo 3 MT2, Año 2002, color blanco, tipo sedan, placas No Porta..
Cursa experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada por los funcionarios Danny José Díaz y Orlando José Pereira, adscritos al Departamento de Vehículos del Estado Portuguesa, practicado el vehículo Clase Automóvil, Marca Mazda, Modelo 323, año 2002, donde concluyen:
• La chapa identificadota de serial de carrocería y el serial de carrocería se encuentra alterado.
• Que el serial del Motor se encuentra en Original.
• El serial de carrocería original es: 9FCBT42B020002677.
• El vehículo se encuentra en buenas condiciones.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que la solicitante María Auxiliadora Arteaga, acreditó documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo solicitado, en virtud que en el presente asunto la referida ciudadana es el única solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del Vehículo Marca Mazda 323 NEI, Serial de Carrocería 9FCBT42B020-002677, Serial del Motor B3-806726, Año 2002, Color Blanco, Clase automóvil, Uso Taxi, No Porta Placas, a la ciudadana María Auxiliadora Arteaga, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.363.883, en plena propiedad, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se devuelven los documentos originales que cursan en el asunto. TERCERO: Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Municipal José Antonio Páez. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 7
ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA
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