Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-014022
Visto el escrito de Solicitud de Aprehensión, contra la ciudadana MATHIOLA BEATRIZ RIVAS RIVAS, presentado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Se desprende del escrito de Solicitud de Aprehensión interpuesto por la Representación Fiscal, esta Juzgadora observa que existe otra causa, cursante por algún Tribunal de Control Extensión Carora , no indicándose expresamente el número que pueda tener esa causa, así como tampoco el Tribunal de Control que le correspondió conocer dicho proceso, donde se le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos JESUS GABRIEL LEALY GUILLERMO JOSE TORRES, no obstante estima este Tribunal que se hace necesario Declinar la Competencia al Tribunal de Control Extensión Carora, que esta conociendo de la causa principal, a los fines de que conozca la presente Solicitud de Aprehensión interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en los Artículos 71, Ordinal 1° , en relación con el Artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase el presente asunto al Tribunal de Control, que tiene el conocimiento de la causa principal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley : DECLINA LA COMPETENCIA del presente Asunto , en el Tribunal de Control Extensión de Carora, que esta conociendo de la causa Principal, la cual guarda relación con los imputados JESUS GABRIEL LEAL Y GUILLERMO JOSE TORRES, de conformidad con lo previsto en los Artículos 71 ordinal 1° en relación con el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Segundo y remítase con Oficio. Regístrese y Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abog. Perla Rondón.
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