TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 11 de Junio de 2.004

Años 193º y 144°

ASUNTO Nº KP01-P-2004-000556



Visto el escrito presentado por el Abogado ALFREDO JOSE ALMAO, en representación del Imputado LUIS ENRIQUE BENAVIDES ORTIZ, en el que solicita al Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor de su defendido de conformidad con lo previsto en el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


En fecha 28 de mayo del 2004, se realizo la Audiencia, donde la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico presento al Ciudadano Luis Enrique Benavides Ortiz, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los articulo 460 y 278 del Código Penal., y solicito al Tribunal la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación de la Investigación por la vía del Procedimiento Ordinario.

Consta al folio 16 de la presente causa Acta de Audiencia de fecha 28-05-04, donde este Tribunal de Control, Decreto la Privación de Libertad del Imputado Luis Enrique Benavides, por la presunta comisión de los delitote Robo Agravado y Porte ilícito de Armad de Fuego previsto y sancionados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal y la continuación de la Investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Pena… Ahora bien esta Juzgadora observa que en fecha 03 de Junio del 2004, se realizo el reconocimiento en ruega de individuo del Imputado Luis Enrique Benavides Ortiz, , por partes de los testigos Rosa Elisa Carvajal y Maria Raquel Guevara.., circunstancias esta por lo que estima , quien decide procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad, por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° y 4°
Asi se decide


El articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”



DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR AL IMPUTADO LUIS ENRIQUE BENAVIDES ORTIZ, Cedula de Identidad N° 12.436.231 , LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR UNA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo previsto en el Articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 , ordinales 3°, y 4° ejusdem, como lo es presentación periódica cada 8 días ante la Oficina de la U.R.D.D, partir de día 14-06-04, y la 4°, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización expresa del Tribunal, en consecuencia se acuerda librar la respectiva Boleta de Libertad y las correspondientes Notificaciones. Cúmplase



La Juez de Control N° 7


Abogada Perla Rondon La Secretaria