Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001169

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación del Régimen de Pruebas impuesto al imputado Richard Molina Cañizalez, este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en autos que el ciudadano Richard Molina Cañizalez, en fecha 08-05-2001, se le acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 37 del Reformado Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de Tres (3) años bajo las condiciones establecidas en el articulo 30 ejusdem.

Consta en autos diferentes informes de conducta presentados por ante este despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado antes mencionado e igualmente se observa en autos el acta de finalización del Régimen de Pruebas acordada al imputado Richard Molina Cañizalez, de donde se desprende una opinión favorable por parte de los Delegados de Pruebas asignados al imputado del cumplimiento del Régimen de Pruebas por parte del referido ciudadano.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el otorgamiento de Suspensión del Proceso estaba vigente en el Código Orgánico Procesal Penal del año 1999, posteriormente el 14-11-2001 y en aplicación a la extractividad establecido en el articulo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que se aplicará cuando sea más favorable al imputado, por lo que se retrotrae la fecha en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa y en este caso quien decide, hace necesario de conformidad con el articulo 44 ordinal 7 .

Declarar la extinción de la acción penal y consecuencialmente sobresee la presente causa de conformidad con el articulo 40 del antes reformado Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control No. 7 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 44 ordinal 7 en concordancia con el articulo 40 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Richard Molina Cañizalez, titular de la cédula de identidad No. 15.229.515. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

La Jueza del Tribunal de Control No. 7

El Secretario

Abog. Perla Rondón.