REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 07 de Junio del 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000593
RESOLUCIÓN JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Control No. 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de presentación del Imputado en la cual se solicitó la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, según lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad .
En la audiencia efectuada en esta misma fecha, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano WILMER RAMON VARGAS SIBRIAN, plenamente identificado en actas, la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, en virtud de que el día 06 de los corrientes en procedimiento realizado por los funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales Cabo Ramón Torres y Dtgdo. Albenis Linares, integrantes de la Unidad M-640 y M-647, siendo aproximadamente las 12:15 a.m., mientras realizaban labores de patrullaje en la carrera 22 entre calles 24 y 25 visualizaron a dos sujetos persiguiendo a otro, identificándose como funcionarios policiales y dando la voz de alto, al mismo tiempo que dichos ciudadanos se identificaron como los ciudadanos ROBERTO ALVARADO MENDEZ, y ABRAHAM LOPEZ ZERPA, donde el primero indicó que el sujeto a quien perseguían había roto el vidrio delantero derecho de su vehículo Fiat Siena placas KAE-07D, sustrayendo el frontal del reproductor de dicho vehículo, emprendiendo persecución. Al realizar revisión corporal, se encontró en el bolsillo derecho del pantalón, un frontal digital marca Pionner, modelo DEII-P4150, al ciudadano que se identificó como CESAR JOSE ESCALONA, de 18 años, quien manifestó no portar cédula de identidad, siendo puesto dicho ciudadano a las ordenes del Ministerio Público. El Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal.
Observa este Juzgado que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (03) años, como lo es el Hurto Agravado, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia de presentación de Imputado. Igualmente , al observar que el imputado se identificó ante las autoridades policiales como CESAR JOSE ESCALONA , comprobándose durante el proceso que su verdadero nombre es WILMER RAMON VARGAS, proporcionando así mismo, información dudosa en relación a su domicilio; existe peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 del Código en comentario, en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso ya que el delito en comentario es sancionado con pena de prisión de dos a seis años y existe la presunción del peligro de fuga por la aptitud asumida por el imputado en esta audiencia , todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad al supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículos 250 y 251 ordinal 2o y parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal como se expreso en la audiencia de esta misma fecha.


DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano, WILMER RAMON VARGAS SIBIRAN, venezolano, mayor de edad, C.I No tiene, fecha de nacimiento 26.12.1982, de 22 años de edad, natural de Barquisimeto, domiciliado en Barrio San Lorenzo Macias Mujica Sector 2 carrera 3 casa s/n, color verde, como a 4 cuadras de la escuela, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previstos y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.


El Juez
El Secretario
Abog. Wilmer Muñoz