REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002791

Visto el escrito presentado por el ciudadano Juan Antonio Sanz Cerezo, venezolano, natural de Madrid - España, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad No. 7.446.942, residenciado en la Carrera 7, Quinta Papingo, Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto Estado Lara, en fecha 08-06-2004, asistido por las Abogados Defensoras Celina Hernández y Carmen Elena Figuera, en el que solicita se deje sin efecto la Orden de Captura librada en su contra por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, este Juzgado de Control para decidir observa:

I.- En fecha 11 de Marzo de 1997, al ciudadano Juan Antonio Sanz Cerezo le fue dictado por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara Auto de Sometimiento a Juicio por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Siéndole librada por tal motivo en fecha 06 de Mayo de 1997 Requisitoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

II.- En fecha 18 de Marzo de 2004el referido Juan Antonio Sanz Cerezo, presentó escrito poniéndose a derecho en el caso de marras, solicitando se fijara audiencia para la ejecución del Auto de Sometimiento a Juicio.

La situación anteriormente referida trae como consecuencia que el imputado Juan Antonio Sanz Cerezo, se encuentra a derecho en el presente caso y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Juan Antonio Sanz Cerezo, venezolano, natural de Madrid - España, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad No. 7.446.942, residenciado en la Carrera 7, Quinta Papingo, Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto Estado Lara, y se deja sin efecto la Requisitoria librada en su contra en fecha 06-05-1997, por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, por encontrarse el referido imputado a derecho en el caso de marras, debiendo presentarse dicho ciudadano en la audiencia fijada. Se acuerda oficiar a los organismos competentes, notificándoles lo acordado en el presente auto. Notifíquese a las partes del presente auto.
El Juez de Control No. 3

El Secretario
Abog. Wilmer Muñoz