REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-014058

Vista la solicitud recibida en esta misma fecha, formulada por el Abg. José Luis Forero, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana María Carucí Vivas y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“ Que el día sabado 12-06-04, un sujeto de nombre Joel Hernández, intentó violar a mi hija Zulimar Cecilia de 15 años de edad, esta persona tiene mala conducta, es un malandro del barrio, que todo el tiempo está armado, posterior al hecho, yo lo denuncié por ante el destacamento y es el caso que este sujeto tiene acosada a mi hija la amenaza cada vez que puede, igualmente lo hace con toda la familia, por estas razones es por lo que acudo a esta Unidad a fin de solicitar nos brinden protección policial para mi hija, pa mi y mi grupo familiar, ya que temo por nuestra integridad. Es todo".


Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, A los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima MARIA CARUCI VIVAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.448.716, residenciada en Tamaca, vía Duaca, El Cardonal, frente a la batea, casa sin número, Estado Lara; y para su familia, por el lapso de TRES (3) MESES, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la Víctima, participandoles la Medida de Protección acordada y Ofíciese al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense las respectivas Notificaciones y Oficio correspondiente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 3,


ABOG. WILMER MUÑOZ

LA SECRETARIA