REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto 22 de Junio de 2004
194° Y 145°

ASUNTO: KP01- P- 2001- 000777

Corresponde a este Juzgado de Control No 3, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 22 de los corrientes.
1.- Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución Nacional, el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 48 ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, este Juzgado para decidir observa:
Primero: El presente asunto se inició en fecha 21 de Abril de 1996, con motivo del procedimiento realizado por los funcionarios policiales William López y Neptalí Vielma, con motivo de la detención practicada del ciudadano Willians Pastran, hecho ocurrido en la calle Principal del Barrio Valle Lindo, de esta ciudad, cuando este ciudadano trato de despojar de su arma de reglamento al funcionario policial Cabo Segundo William López y resulto herido en su mano izquierda.
Recibida las actuaciones por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a cargo de la Abogada Lorena García le imputo la comisión del delito de Lesiones Personales Graves tipificado en el artículo 417 del Código Penal, quedando comprobado dicho delito con la acusación formulada por el Ministerio Público y con las pruebas ofrecidas por el mismo.
Segundo: En fecha 15.06.01, se realizó la Audiencia Preliminar respectiva, siendo acusado el ciudadano William José López Colmenarez por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la comisión del delito supra calificado al imputarle al acusado en referencia el ser el autor del delito ventilado en este caso por haberle efectuado el día 17 de Noviembre de l996 en la calle Principal del Barrio Valle Lindo de esta ciudad un disparo al ciudadano William Pastran, ocasionándole herida en el antebrazo izquierdo con orificio de entrada y salida.. Haciendo uso en esa oportunidad, el acusado supra referido de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de 2 años, cursando en el expediente el oficio N° 1938 de fecha 18.06.03 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual informa de la finalización del régimen de prueba por parte del delegado de prueba, del supra referido imputado.
Tercero:: Las partes en el presente caso, en Audiencia realizada en fecha 22 de los corrientes, solicitaron se decretara el Sobreseimiento de la Causa por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, este juzgador observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano William José López Colmenarez, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibidem. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano William José López Colmenarez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.388.277. Regístrese y publíquese. Ofíciese al Delegado de Prueba del presente auto.
Juez de Control N° 3


Abg. Wilmer Muñoz.

La Secretaria