REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Junio de 200
AÑOS: 194º y 145º


Asunto: KP01-P-2003-0714

Corresponde a este Juzgado fundamentar la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 , 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
I. El presente caso se inició en fecha 22.06.1994, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 11.597.842 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
II. En fecha 30.05.2003, la Fiscal del Régimen Procesal Transitorio Penal, Abg. Carmen Moreno Coronel presentó escrito de acusación en el cual atribuyo al acusado los hechos que se expresan: “… el 21.06.2004, el ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, se dirigía a su casa ubicada en la Av. Principal del Sector Landaeta, No 12, detectó un ruido y observó a un ciudadano dentro de ella, quien le preguntó desde una ventana si vivía ahí,, razón por la cual trató de penetrar rápidamente a esta por la parte trasera, pero este sujeto lo interceptó, tratando de agredirlo con un machete de su propiedad , para luego tratar de huir, resultando infructuoso este intento porque los vecinos lo rodearon y lo retuvieron , entregándoselo a una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales..”. Siendo calificados los hechos por el Ministerio Público como el delito de ROBO GENERICO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte todos del Código Penal
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado HECTOR JOSE GONZALEZ COLMENAREZ, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia y se le aplicara la extraactividad prevista en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto los hechos le era aplicable el primer Código Orgánico Procesal Penal del año de 1998.Se le concedió la palabra al Ministerio Público y este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó otorgar la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
IV. Ahora bien, acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por el acusado y la defensa, el Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, otorgada como fue la medida solicitada le impuso un régimen de prueba de 2 años contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
La del ordinal 1º, residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al delegado de prueba.
La del ordinal 2º, prohibición de acercarse a la víctima HECTOR JOSE GONZALEZ, a su residencia y a sus familiares.
La del ordinal 3º, abstenerse a consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.
La del ordinal 9º, someterse a vigilancia del delegado de prueba que le sea designado.
La del ordinal 10º, no poseer o portar armas.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese. Publíquese y cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N ° 3

LA SECRETARIA
ABG. WILMER MUÑOZ BRAVO