REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO

Barquisimeto, 08 de junio de 2004
Años 194º y 145º
Asunto KP01-P-2004-595
FUNDAMENTACION
Corresponde a este Tribunal publicar la fundamentación de las razones dadas en audiencia celebrada en esta misma fecha que acordó medida sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS ANGEL BARRADAS, lo cual se hace administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley en los siguientes términos:
PRIMERO: existen elementos suficientes que demuestran la comisión de un hecho punible, tal como lo es el porte ilícito de arma de fuego como lo establece el art 5 de la Reforma del Código Penal en concordancia con el 278, asi mismo, lo que establece la Convención Interamericana de Fabricación y Tenencia de armas de fuego y sus derivados en el art 1. SEGUNDO: Existen razonados elementos para presumir la participación en el hecho investigado del ciudadano LUIS ANGEL BARRADAS, Cédula de Identidad: 16866993 venezolano, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Virginia Barradas y de José Luis Díaz, soltero, de 21 años, vereda 10 AV Principal Ruiz Pineda II, Sector U, Nº no lo sabe, frente a la cancha, de esta ciudad, nacido el día 26-05-1983, en Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción primer año; entre esos elementos se tienen: 1.-) la presentación por ante el tribunal de fecha 07 de junio y solicitud de una medida coercitiva por parte del Ministerio Público; 2.-) la remisión del ciudadano con el arma de fuego presuntamente decomisada al despacho del Ministerio Público en fecha 06-03-04; 3.-) con el acta policial emanada de la comisaría 10 de La Paz donde intervienen los funcionarios Naudy Giménez y Alfredo Álvarez quienes entre otras cosas señalan que el 06-06-04 siendo aproximadamente las 11 y 10 de la noche, encontrándose de patrullaje, en el Barrio Ruiz Pineda Sector II la U, visualizaron a un ciudadano que el percatarse de su presencia tomo una actitud nerviosa y que luego de identificarse como funcionarios y luego de la requisa le encontraron un arma de fuego calibre 32 marca llama, serial 977377, 4.-) con los derechos del impuesto y con 5.-) la cadena de custodia que configuran para este Tribunal que el hecho delictivo ha existido y se demuestra el cuerpo del delito. TERCERO: Dada la entidad del delito y las consecuencias en el contexto social y por cuanto el imputado es primario, además de estar conteste tanto el Ministerio Publico como la Defensa lo procedente y ajustado a derecho es otorgar una medida sustitutiva del libertad ya que llena los extremos del art 256 en concordancia con el art 253, una pena que no excede de 10 años y no tiene conducta predelictual. Ahora bien, esta medida esta bajo las siguientes condiciones: deberá presentarse cada 8 días hasta que culmine el proceso y no podrá portar armas, conforme a los ordinales 3 y 9. Ahora bien, por todo lo antes expuesto y estando llenos los extremos del Art. 248 en concordancia con el art 373 se remiten las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO que previa distribución corresponda para que sea en esa instancia mediante un juicio oral y público se debata la responsabilidad del sujeto. CUARTO: de esta decisión las partes quedan notificadas pudiendo ejercer el recurso que a bien considere.

EL Juez de Control

Abg. Antonio José Gutiérrez

Secretaria de Sala

Beatriz Pérez Solares