REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 28 de Junio de 2004

AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO Nro. KP01-P-2004-000688

FUNDAMENTACIÓN

Este Tribunal de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de conformidad con el art. 254 del COPP, en los siguientes términos: 1).- Se desprende de las actas procesales que ciertamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que es de acción pública el cual merece pena restrictiva de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito. 2).- Dada las actas procesales existen razonados elementos de convicción que orientan a este tribunal a la posible participación del ciudadano EDIXON TOMÁS GALENO COLMEÁNEZ, C.I 12.023.282, de 28 años de edad, Profesión u oficio Obrero y ayudante de mecánica, Hijo de Bernarda del Carmen Colmenárez y Alexis José Galeno, fecha de nacimiento 04-06-75, de estado Civil soltero, de nacionalidad venezolano, residenciado en Agua Viva, Las Tunas, detrás del Club Madeira, calle principal, casa N° 58, Cabudare Edo Lara,. 3).- Los elementos a criterio de este tribunal que configuran el hecho delictivo son los siguientes: la presentación por parte del Ministerio Público a este tribunal del imputado y la solicitud de una medida coercitiva de fecha 27-06-04. Acta policial emanada de la Brigada motorizada de fecha 26-06-04, donde explican las circunstancias de tiempo y modo como ocurrieron los hechos y entre otras cosas a señalan lo siguiente: siendo las 15 horas, encontrándonos en labores de patrullaje en el sector específicamente en la carrera 16 entre calles 28 y 29, visualizamos a un ciudadano que vestía pantalón jeans azul, zapatos gris con negro y gorra de color beige, quien tomó una actitud sospechosa, luego de aprehenderlo se le encontró una pistola con seis cartuchos. Los derechos del imputado. La cadena de custodia que configuran el cuerpo delictivo. Ahora bien, todo lo antes señalados llenas los extremos del art. 250, 251 y 252 del COPP, dado que revisado el sistema juros se observa que el respectivo imputado presenta una conducta predelictual tal como lo señala el art-. 251 ord. 5°, por lo cual pudiera ser desvirtuado las resultas del presente proceso, por lo cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Líbrese la respectiva boleta de privación de libertad. 4).- De conformidad con el art. 248 y 373 del COPP, este tribunal acuerda el Procedimiento ABREVIADO, en consecuencia remítase las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda en su oportunidad legal.



El Juez de Control N° 1


Abg. Antonio José Gutiérrez



La Secretaria de Sala