REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000518

Revisado como es el presente asunto se desprende del mismo que en fecha 20 de Mayo del presente año, se realizó la audiencia de presentación contra los ciudadanos Ramón Rafael Freitez y Dionel Argenis Rivera Osuma, realizando el cómputo correspondiente que la acusación debió ser presentada el 19-06-04 y se observa que la misma fue presentada por el Ministerio Público en fecha 23-06-04 por lo que dando cumplimiento al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su ante penúltimo aparte y como quiera que hubo incumplimiento por el Ministerio Público, se ordena la Libertad inmediata de los detenidos identificados en autos, los cuales deberán presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos penal de esta Circuito Judicial, todo esto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa. Líbrese las respectivas boletas de Libertad. Cúmplase.-


El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutierrez.-


mlp.-