REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO

Barquisimeto, 22 de junio de 2004
Años 194º y 145º
Asunto KP01-P-2004-153
FUNDAMENTACION
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 177 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta a los ciudadanos JOEL ABIATAR MILLAN GONZALEZ Y GERSON ELIECER MILLAN GONZALEZ, lo cual se hace en los términos que siguen: verificado como ha sido los documentos presentados y explicado los deberes inherentes a su responsabilidad como fiadores de los imputados JOEL ABIATAR MILLAN GONZALEZ Y GERSON ELIECER MILLAN GONZALEZ, a los ciudadanos Maria del Carmen Yépez Linares CI 7439901 DIRECCION Manzanita vía a Yaritagua, Sector 3 calle principal a una cuadra de la Escuela; Rafael Domingo Coronado Vásquez CI 7554881 DIRECCION Parroquia Buria Municipio Simón Planas, calle principal Sector Arenales cercano a Finca Las Lomas Nº 127; Estilita Ramona Carrasco CI 10367050 DIRECCION Bolivariana 2 Manzana G12 Yaritagua Sabanita cerca del solidario; Alexis Gregorio Ruiz Franco CI 7579641 DIRECCION caserío Cabima carretera vía a Manzanita Yaritagua, Km. 17 es una granja conocida como la Hacienda Picaquira; Maria Yaney Arias de Fonseca CI 9358619 DIRECCION Vía a Duaca Barrio 19 de abril sector Los Robles con carrera 5 y 6 Bodega Mis dos hijas casa s/n; Ronnis José Viera Martínez CI 10499544 DIRECCION Cambural Estado Yaracuy Sector Motocross Segunda calle casa Nº 28, quedan comprometidos ante el Tribunal a que los imputados no se ausenten de la jurisdicción del tribunal, a presentarlos a la autoridad que designe el juez cada vez que se ordene y a satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado, la fianza será estipulada en monto una vez que haya necesidad de ejecutar la decisión. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control como quiera que los imputados tienen conducta predelictual, son primerizos, por lo que el peligro de fuga se interpreta como mínimo, además en el acto de reconocimiento en rueda de individuos no resultaron señalados y dada la precalificación fiscal, tomando en consideración la entidad del delito y la pena aplicable, considera procedente y ajustado a derecho, acordar una medida sustitutiva de libertad tal como lo establece el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en que deberán presentarse durante el proceso por ante la URDD cada quince (15) días. De conformidad con el ordinal 9º deberán consignar cada dos meses constancia de trabajo y constancia de buena conducta expedida por el presidente de la junta de vecinos donde residen, conforme al Art. 258 eiusdem. Quedan en cuenta que de violentar las condiciones los imputados, el Tribunal se acogerá a la normativa para proceder a dar continuidad al proceso.
Notifíquese de este auto al Fiscal y a la victima.


EL Juez

Dr. Antonio José Gutiérrez

Secretaria

Beatriz Pérez Solares