REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-004973

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control No. 1, para decidir lo hace de la siguiente forma: Primero: La presente averiguación se inicia en fecha 13-05-2004, cuando la ciudadana Celsa Ramos García, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 7.375.429, circulaba con un vehículo el cual tiene las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: Palio EDX 1.3M, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Gris, Año: 1997, Placas: KAD-315, Serial de Carrocería: ZFA1780020V000820, Serial de Motor: 4940800, el cual una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, le retuvo por estar solicitado en virtud del expediente N° G-415830.
Posteriormente, el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía VI del Ministerio público del Estado Lara, causa que quedo signada bajo el N° 13F6-640-03. Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en el folio 31, que los funcionarios Amador Toros y Eusimio Triana, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, de conformidad con el pedimento formulado, dejan constancia que el vehículo presenta:
1.- Chapa identificadora del serial de carrocería original.
2.- Serial de compacto original.
3.- Presenta serial de motor original.
En fecha 02-06-2003, la Fiscalía VI del Ministerio Público de este Estado, representada en la persona de la Dra. Angela León Bozo, NIEGA la entrega del vehículo plenamente señalado, fundamentándose en la Experticia emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado.

En fecha 28-07-2003, la ciudadana Celsa del Carmen Ramos García, plenamente identificada en autos, solicita el bien mueble señalado, lo cual por no encontrarse la causa en este Tribunal de Control, se libra el respectivo oficio a la Fiscalía del Ministerio Público, causa signada bajo el N° 13F6-640-03, de fecha 06-06-2003, a fin de que sean remitidas a este Despacho las correspondientes actuaciones.
Ahora bien, el día 01-08-2003, la ciudadana Celsa Ramos García, plenamente identificada en autos, hace formal solicitud del referido inmueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control N° 1, quedando signado bajo el N° KP01-S-2003-004973, entre los alegatos esgrimidos por la solicitante se tiene:
1.- Documento de compra-venta entre los ciudadanos Freddy Daniel Pagua Pimentel y Miriam Yolanda Alvarado de Pagua y Celsa del Carmen Ramos García, Autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, insertado bajo el N° 50, Tomo 23 de fecha 22-04-2003. 2.- Copia del Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano Freddy Daniel Pagua Pimentel.
Ahora bien, considera este Juzgador que la ciudadana Celsa Ramos García, demostró ser la propietaria del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y constatado que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser la propietaria del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia, se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: Fiat, Modelo: Palio EDX 1.3M, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Color: Gris, Año: 1997, Placas: KAD-315, Serial de Carrocería: ZFA1780020V000820 (V), Serial de Motor: 4940800 (V), en calidad de DEPOSITO, a la ciudadana: Celsa del Carmen Ramos García, plenamente identificado en autos; condicionada dicha entrega de la siguiente manera: Primero: Se entrega en calidad de Deposito, Segundo: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido, Tercero: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Quinto: Se acuerda participarle en el oficio que se remite al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de tres (3) días a este Órgano jurisdiccional sobre la entrega del mismo. Sexto: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no deben de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, pues estarían en un desacato judicial, con las consecuencias jurídicas que dieran a lugar, esto de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional en sus artículos:
Artículo: 7 La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público, están sujetos a esta Constitución.
Artículo 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integral física, psíquica y moral, en consecuencia:
4.- Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la Ley.
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
7.- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
En la Ley Orgánica del Poder Judiciales en los siguientes Artículos:
Artículo 11: Los Tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa en caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia. La autoridad requerida por un Tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar. El incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante.
Noveno: En aras de la celeridad procesal y como quiera que los documentos originales son determinantes para poder circular y de esa manera evitarle contratiempos al poseedor del presente vehículo, se ordena entrega de los documentos originales previa certificación de las copias que deberán permanecer en el presente asunto. Décimo:: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto cualquier solicitud que recaiga sobre el presente vehículo.- Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento "El Rodeo, Guatire, Estado Miranda", Regístrese y Cúmplase.



El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez.-










AJG/katty.-