REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA - BARQUISIMETO

ASUNTO PRINCIPAL:KP01-P-2004-000573

FUNDAMENTACION

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal fundamenta la medida en los siguientes términos: 1° dada la entidad del delito y como es el porte Ilícito de Arma previsto el el artículo 5 de la reforma y 278 del Código Penal, así como el artículo 1 de la Convención Interamericana y como quiera que el delito no esta prescrito y no merece privativa de libertad y por cuanto son contestes la partes al solicitar una medida sustitutiva , este tribunal visto la conducta del imputado, este tribunal visto lo que establece el 243 y 244 otorga una medida sustitutiva del 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, 6 y 9. que son presentarse cada 30 días ante la URDD, no salir del Estado Lara, y no poder portar armas hasta que no termine el proceso, existe fundados elementos que responsabilizan el hecho al ciudadano Eduardo José Balladares Gutiérrez, C.I: 17.989.190, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 13-02-84, de profesión u oficio caletero, hijo de: Balladares Antonio José y María Luisana Gutiérrez, residenciado en Rio Claro, Barrio la Palomera, diagonal a la escuela la palomera, casa N° 97, casa color blanca con franjas rojas . Así se decide. Es todo.




EL JUEZ


LA SECRETARIA