CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 07 de Junio de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KK01-X-2004-000028
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000893

MOTIVO (S): Inhibición. Abog. Yanina Karabin Marín. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición, de fecha 21 de Mayo de 2004, mediante la cual, la Dra. Yanina Karabin Marin, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-P-2003-000893; alegando para ello:

“En atención a que el en el presente asunto KPO1-P-2003-000893, actué como Juez de Control Nº 1, realizando la audiencia de fecha 07 de Julios (sic) de 2003, en la que se declaro con lugar la flagrancia, motivo por el cual, por haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez, decretándole a los imputados MAHATMA ALEJANDRO SOTILLO JURKOVIK y JONAS SEGUNDO RODRÍGUEZ BRACHO las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 y 87 del mencionado Código...”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta Corte de Apelaciones, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, quienes aquí deciden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaran: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. YANINA KARABIN MARÍN, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 07 días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,




Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria


Abg. Rosangelina Mendoza


DMMV/KK01-X-2004-28/armando