CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 16 de Junio de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2004-000222
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001369

De las partes:
Recurrente: JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, a través de la ciudadana Kimberlys Carolina Ramos Escobar (concubina) asistida por el Abog. Álvaro Mendoza Quintero.
Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara Nº: 13.
Recurrido: Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.
Delito: Asalto a Taxi o Vehículo de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada el día 06 de Febrero de 2004, donde el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal, NEGO PRACTICA DE EXAMEN TOXICOLÓGICO al Penado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, solicitada por la ciudadana Kimberlys Carolina Ramos Escobar asistida por el Defensor Privado Abog. Álvaro Mendoza Quintero.


CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Kimberlys Carolina Ramos Escobar (concubina) asistida por el Abog. Álvaro Mendoza Quintero, en contra de la decisión dictada el día 06 de Febrero de 2004, donde el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal, NEGO PRACTICA DE EXAMEN TOXICOLÓGICO al Penado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 07 de Junio de 2004, le correspondió la ponencia a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.

TITULO I
DE LA ADMISIBILIDAD

En este orden de ideas, esta Alzada observa que el Recurso de Apelación, no está incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Instancia Superior considera procedente SU ADMISIÓN y se pasa a decidir de una sola vez, sin más formalidad. ASÍ SE DECIDE

Admitido como fue el Recurso de Apelación, es necesario entonces, pasar analizar el mismo, como en efecto se hace, en los siguientes términos:

TITULO II.
DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE PARA DECIDIR.

En fecha 06 de Febrero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal, NEGO PRACTICA DE EXAMEN TOXICOLÓGICO al Penado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, solicitada por la ciudadana Kimberlys Carolina Ramos Escobar asistida por el Defensor Privado Abog. Álvaro Mendoza Quintero.


Ahora bien, de la revisión que se hizo en el Sistema Informático JURIS 2000, se evidencia que en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2001-001369, del cual se deriva el presente Recurso, en fecha 02 de Junio de 2004 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, consideró procedente lo solicitado por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en los siguientes términos:

“...Vista la solicitud cursante al folio 272 del presente asunto, suscrita por el (sic) Abg. Samia Abimeni Lesmes, Fiscal Décimo Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Lara. Se ordena la práctica de Examen Toxicológico al penado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, donde se determine el estado de adicción a las drogas. Ofíciese y Ordénese el traslado. Cúmplase.”


Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:

Ciertamente en fecha 06 de Febrero de 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, NEGO PRACTICA DE EXAMEN TOXICOLÓGICO al Penado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, solicitada por la ciudadana Kimberlys Carolina Ramos Escobar asistida por el Defensor Privado Abog. Álvaro Mendoza Quintero.

La Recurrente ciudadana Kimberlys Carolina Ramos Escobar, asistida por el Abogado Álvaro Mendoza Quintero, en su carácter de Defensor Privado del penado, ejerció Recurso de Apelación contra la referida decisión, en los siguientes términos:

“...La intención de practicarse el examen solicitado es para verificar bajo el principio de oportunidad que el prenombrado ciudadano José ANTONIO GUTIERREZ a pesar de haberse convertido en su sitio de reclusión en un consumidor de drogas, puede y deber ser recuperado mediante los mecaniosmos (sic) establecidos por el mismo Estado, para convertirlo nuevamente en un individuo útil a nuestra sociedad...”


En este orden de ideas, es menester invocar las garantías procesales sobre las cuales gravita nuestro proceso penal. Así tenemos que, dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, está la garantía del debido proceso, y en ella como pilar fundamental, consagra nuestra norma fundamental, la tutela judicial efectiva, que conlleva a no retrotraer el proceso a etapas ya precluidas, ni a llevarlo a reposiciones inútiles, por lo tanto considera inoficioso esta Alzada, entrar a conocer del recurso planteado, por haber el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia de la revisión del Sistema Informático JURIS 2000, ordenado la práctica de Examen Toxicológico al penado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ, examen realizado en fecha 07 de Junio de 2004, y donde la Ponente quien suscribe, efectuó llamada telefónica a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Lara, específicamente al Laboratorio del Área de Toxicología, siendo atendida por la secretaria Aidee Torres, quien informa que el nombrado penado si fue traslado a esa sede el día 07 de Junio de 2004 y que dicho Examen Toxicológico si fue practicado.

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones Declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud de que al penado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ le fue practicado el día 07 de Junio de 2004, Examen Toxicológico y este era el tema decidum sobre el cual consistía el presente Recurso de Apelación. Y ASI SE DECLARA.

TITULO III
DISPOSITIVA.


Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la ciudadana Kimberlys Carolina Ramos Escobar (concubina) asistida por el Abog. Álvaro Mendoza Quintero, en contra de la decisión dictada el día 06 de Febrero de 2004, donde el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4 de este Circuito Judicial Penal, que NEGO LA PRACTICA DE EXAMEN TOXICOLÓGICO al Penado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ.

SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL AD QUOD A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.

No se libra notificación a las partes por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal.

Cúmplase. Publíquese. Y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 16 días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro (2004).

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria,


Abg. Rosangelina Mendoza

En la misma fecha, siendo las: __________, se cumplió con lo acordado en el auto anterior.

La Secretaria,





DMMV/R-2004-222/armando