CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 11 de Junio de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KJ01-X-2004-000043
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001300
MOTIVO (S): INHIBICION. Dra. Perla Rondón. Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 de éste Circuito Judicial Penal.


Vista el acta de inhibición, de fecha 25 de Marzo de 2004, mediante la cual, la Abg. Perla Rondón Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-P-2002-001300; alegando para ello:

“...Esta juzgadora estima procedente y necesario inhibirse en la presente causa, por cuanto en anteriores oportunidades, me he inhibido de conocer, los asunto(sic), donde sea parte el referido, ciudadano inhibiéndome, en este acto en virtud, de que fue objeto de denuncia por parte del ciudadano Rubén Darío Guerra, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, del Estado Lara, tal como se evidencia del recaudo que acompaña a este acta, motivo este por el que me inhibo, por no sentirme imparcial para decidir, en los asuntos donde sea parte, el citado ciudadano, inhibición que presento de oportunidad, como lo previsto en el articulo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.../”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Juez Inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica; y que el alegato esgrimido por la Juez de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, por encuadrarse dentro de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, causa en cuestión, lo que puede afectar su imparcialidad para resolver el presente caso, es innegable que se actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. Así se declara.-

Este Tribunal Colegiado ha estimado que la INHIBICION ES UN DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de RECUSACION, ASÍ COMO ES SU OBLIGACIÓN declararla, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, al ser éste un acto voluntario del Juez de separarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración lo expresado en la acta suscrita por la Juez Inhibida, de fecha 25 de Junio del año 2004, razón por la cual declara Con Lugar la presente Inhibición.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada Perla Rondon, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia que este conociendo de la presente causa, a los fines de su correspondiente inserción; así como copia certificada de la decisión a la Juez Inhibida y al Presidente del Circuito Judicial Penal a los fines legales correspondientes. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 11 días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Presidente,


Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente El Juez titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López A.

La Secretaria,

Rosangelina Mendoza
Seguidamente se cumplió, con lo ordenado.

La Secretaria,