REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, ocho de junio del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES
CAUSA Nº 248-04
Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, Defensores del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.439.409, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ut-supra mencionado, solicitada por el Fiscal Militar Teniente (EJ) JESÚS ROSALES CASTRO, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Esta Corte Marcial procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer requisito referente a la legitimidad de los accionantes, se observa que los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, poseen cualidad para recurrir de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por ser los Defensores del General de Brigada (EJ) en situación de retiro FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ, y a quienes la ley otorga facultad para ejercer el recurso de apelación, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“…ARTÍCULO 433: Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”.
En relación al segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa, que el mismo fue ejercido por ante el Juez o Tribunal que dictó la decisión, como lo es el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, el veintinueve de mayo del año dos mil cuatro, vale decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictada la misma. Observa esta Corte Marcial, que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la decisión fue dictada el veintisiete de mayo del año dos mil cuatro. En tal sentido, el presente recurso, fue interpuesto en tiempo hábil, por los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, todo ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé : “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”
Esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado, conforme al artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que señala como decisiones recurribles, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. En el presente caso la decisión recurrida, emitida por el Juzgado Militar Segundo de Control de Caracas, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil cuatro, decretó la privación judicial preventiva de libertad, contra el ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, la misma es apelable, quedando los lapsos reducidos a la mitad de conformidad con lo establecido con el Artículo 450 del Ejusdem.
Por todo lo expuesto, este Alto Tribunal Militar considera que están dados los requisitos que hacen admisible el presente recurso. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de Defensores del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.439.409, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ut-supra mencionado, solicitada por el Fiscal Militar Teniente (EJ) JESÚS ROSALES CASTRO, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a los ciudadanos: Teniente (EJ) JESÚS ROSALES CASTRO, Fiscal Militar ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas; Abogados Defensores GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL; y al General de Brigada (EJ) FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, ocho de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (EJ) JESÚS ROSALES CASTRO, en su carácter de Fiscal Militar ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que en la causa signada con el Nº 248-04 (nomenclatura nuestra), mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de Defensores del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.439.409, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ut-supra mencionado, solicitada por su persona, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, ocho de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano GONZALO HIMIOB SANTOMÉ, en su carácter de Abogado Defensor del ciudadano General de Brigada (EJ) FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ, que en la causa signada con el Nº 248-04 (nomenclatura nuestra), mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su persona, en su carácter de Defensor del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.439.409, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ut-supra mencionado, solicitada por el Fiscal Militar Teniente (EJ) JESÚS ROSALES CASTRO, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, ocho de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana MILENA LIANI RIGALL, en su carácter de Abogada Defensora del ciudadano General de Brigada (EJ) FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ, que en la causa signada con el Nº 248-04 (nomenclatura nuestra), mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su persona, en su carácter de Defensora del ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.439.409, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ut-supra mencionado, solicitada por el Fiscal Militar Teniente (EJ) JESÚS ROSALES CASTRO, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, ocho de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano General de Brigada (EJ) en situación de retiro, FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.439.409, en su carácter de imputado en la causa signada con el Nº 248-04 (nomenclatura nuestra), seguida en su contra; que mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores, GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ut-supra mencionado, solicitada por el Fiscal Militar Teniente (EJ) JESÚS ROSALES CASTRO, en perjuicio de su persona, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el articulo 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR