REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Ponente: Magistrado Primer Vocal
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO
CAUSA Nº 255-04
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, en su condición de Defensora, del ciudadano Sargento Técnico de Tercera (EJ) URIEL REINALDO SUAREZ, ejercido contra la decisión de fecha quince de junio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual:
“… DECISIÓN. Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en funciones de control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actas de Aprehensión, policial, allanamiento e incautación solicitadas por la defensa de los coimputados, SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud que igualmente hizo la defensa de que sea desestimada las precalificaciones hechas por el Ministerio Público Militar a los coimputados, de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, REBELIÓN, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES Y CONTRA EL DECORO MILITAR, TERCERO SIN LUGAR las solicitudes hechas por la defensa de los coimputados acerca de la libertad plena e imposición de medidas cautelares sustitutivas a favor de los coimputados y CUARTO CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos TENIENTE (EJ) DARWING JOSE LOPEZ SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.543.031, SUBTENIENTE (EJ) CLAUDIO JOSE VILORIA RIVAS, Titular de Cédula de Identidad Nª 13.632.290 y del ST/3ERA (EJ) URIEL REINALDO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.352.973, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, REBELION, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES Y CONTRA EL DECORO MILITAR, todos previstos y sancionados en el artículo 570 ordinal 1º, 481 en concatenada relación con el artículo 476, 487 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar …”
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte de Apelación procede a verificar, si en el presente recurso están o no cumplidas las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad de la accionante, se observa que la recurrente, TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ es la defensora del ciudadano Sargento Técnico de Tercera (EJ) URIEL REINALDO LOPEZ, tal como se desprende del folio sesenta (60) de la presente causa, por lo que tiene cualidad para intentar el referido recurso de apelación.
Por otra parte, estima esta alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que el mismo fue ejercido por ante el tribunal que dictó la decisión, en fecha diecisiete de junio de dos mil cuatro, es decir, dentro de los cinco (05) días siguientes de haber sido publicada la misma, por lo que se evidencia que fue interpuesto en el tiempo hábil, que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”. Esta alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado conforme al artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal que lo hace ADMISIBLE por ante esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por TAILANDIA MARQUEZ RODRIGUEZ, actuando en este acto en su condición de defensora del ciudadano Sargento Técnico de Tercera (EJ) URIEL REINALDO SUAREZ, en contra de la decisión emanada del Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha quince de junio del año dos mil cuatro.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO A. PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)