REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
Causa Nº 247-04
Vistos los Recursos de Apelación interpuestos por los ciudadanos Abogado GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor de los imputados VASCO MANUEL DA COSTA CORALES y DULCE LILIBETH BRAVO DE OCANDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.564.735 y V-9.485.374, respectivamente, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual:
“...DECRETA: PRIMERO: Que la Fiscalía Militar ha dado cumplimiento al artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, en relación con lo hechos imputados por la Fiscalía Militar a los ciudadanos VASCO DA COSTA CORALES y DULCE LILIBETH BRAVO DE OCANDO, tanto en el escrito como en la contestación al requerimiento del defensor de los mencionados ciudadanos; SEGUNDO: En relación a la reserva de las actuaciones dispuestas por la Fiscalía Militar, se observa que el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Ministerio Público disponer, mediante acta motivada, la reserva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá superar los quince días continuos, siempre que la publicidad entorpezcan la investigación, por lo cual, en virtud de dicha disposición, hasta el día veintisiete de mayo del presente año, es que se mantiene la reserva de las actuaciones, por tanto el día veintiocho del presente mes y año ya tienen acceso a las actuaciones; observándose asimismo, que han tenido acceso, una vez provistos de la defensa técnica, a la solicitud Nº (1)-131-04, nomenclatura de este Juzgado Militar, contentiva de la solicitud Fiscal y actuaciones siguientes relacionadas con la misma; y TERCERO: LA PRIVASIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos VASCO MANUEL DA COSTA CORALES y DULCE LILIBETH BRAVO DE OCANDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.564.735 y 9.485.374, respectivamente, al considerar acreditados los requisitos de procedencia contenidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de REBELION MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 476, 486 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, según los hechos y calificación jurídica dada a los mismos por la Fiscalía Militar, designándose como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares, requiriendo este Juzgado Militar de dicho Centro Nacional, que respecto a la ciudadana DULCE LILIBETH BRAVO DE OCANDO le sean guardados todos los derechos y consideraciones debidas a su sexo, quedando de esta forma declarada SIN LUGAR la solicitud de imposición de medidas cautelares a los mencionados ciudadanos, solicitada por la defensa. Líbrense las boletas de privación judicial preventiva de libertad y remítanse al referido Centro Nacional de Procesados Militares, y particípese de esta decisión a la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar, a los efectos del traslado de los mencionados ciudadanos hasta el referido Centro de Procesados Militares. ...” .
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presentes Recurso de Apelación, esta Corte Marcial, lo hará en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación, previstos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:
La norma antes citada, consagra de manera expresa tres (3) presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:
“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
PRIMERO
En tal sentido, en relación con el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor de los imputados VASCO MANUEL DA COSTA CORALES y DULCE LILIBETH BRAVO DE OCANDO, este Órgano Jurisdiccional evidencia que el accionante lo ejerce en su condición de Defensor de los imputados antes identificados, situación que le otorga cualidad conforme a lo previsto en el Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a la extemporaneidad de la interposición del recurso de apelación, observa esta Alzada que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que emitió el pronunciamiento, como es el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, el veinticinco de mayo de dos mil cuatro, es decir, el quinto día después del respectivo pronunciamiento. En tal sentido, se considera el escrito de apelación interpuesto en tiempo hábil, de igual forma, de autos se desprende que el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro, procedió a darle cumplimiento a lo previsto en el Artículo 449 ibídem, recibiéndose las presentes actuaciones en esta Corte Marcial el primero de junio de dos mil cuatro.
En cuanto a lo previsto en el Artículo 437 Literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley”, se observa que el recurrente fundamenta su recurso en los Artículos 432, 436 y 447, Numerales 4 y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, que el presente recurso es admisible. Por consiguiente, siendo el presente recurso de apelación ejercido contra la Medida Privativa de Libertad, los lapsos se reducirán a la mitad, conforme lo prevé el artículo 450 Tercer Aparte ejusdem. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor de los imputados VASCO MANUEL DA COSTA CORALES y DULCE LILIBETH BRAVO DE OCANDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.564.735 y V-9.485.374, respectivamente, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor de los imputados VASCO MANUEL DA COSTA CORALES y DULCE LILIBETH BRAVO DE OCANDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.564.735 y V-9.485.374, respectivamente, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 247-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano VASCO MANUEL DA COSTA CORALES, en su condición de imputado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.564.735, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 247-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su Abogado Defensor GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
¬_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana DULCE LILIBETH BRAVO DE OCANDO, en su condición de imputada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.485.374, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº ¬¬¬247-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su Abogado Defensor GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (EJ) JOEL ANTONIO FEBRES VELAZCO, Fiscal Militar ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 247-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor de los imputados VASCO MANUEL DA COSTA CORALES y DULCE LILIBETH BRAVO DE OCANDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.564.735 y V-9.485.374, respectivamente, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAYOR (EJ) LEIDA COROMOTO NUÑEZ SEGURA, Juez Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 247-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO HEREDIA RODRIGUEZ, en su condición de Defensor de los imputados VASCO MANUEL DA COSTA CORALES y DULCE LILIBETH BRAVO DE OCANDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.564.735 y V-9.485.374, respectivamente, contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo de dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR