Caracas, veinticinco de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°

Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
Gral Bgda (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo.
Causa Nº 251-04-A.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, en nombre y representación del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (EJ) EFRAIN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.749, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en Función de Control, en fecha ocho de junio de dos mil cuatro, mediante la cual:

“…Visto el escrito consignado por el Teniente (GN) ESAUL JOSÉ OLIVAR LINARES, en su carácter de Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional militar, se decrete “…la PRIVASIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del GENERAL DE DIVISIÓN (EJ) EFRAIN VASQUEZ VELASCO, quien es presunto imputado en la investigación que lleva este Despacho por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN, SUBLEVACIÓN E INJURIA EN CONTRA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, por lo que igualmente solicito se libre la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, todo ello con fundamento a lo establecido en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”, se observa que el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere que en caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicitó la medida; de donde se desprende que el presente petitorio se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, este Juzgado Militar, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal relacionada con la Orden de Aprehensión del General de División (EJ-R) EFRAIN VASQUEZ VELASCO, y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del General de División (EJ-R) EFRAIN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.794, por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN, SUBLEVACIÓN E INJURIA EN CONTRA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 512 ordinal 2º, 513 ordinal 3º, 514 ordinal 1º, 515 ordinal 3º, 516, y 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, para lo cual se ACUERDA COMISIONAR ampliamente a la Dirección General Sectorial de Inteligencia Militar y a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.), para que aprehendan al mencionado Oficial General y lo hagan comparecer ante este Órgano Jurisdiccional Militar, dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser oído y resolver sobre la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130, 250 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando obligados los mencionados órganos de policía de investigación a darle cumplimiento al contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Militar del presente auto…”.


Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Corte Marcial, lo hace en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación, previstos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:

El precepto jurídico antes citado, consagra de manera expresa tres (3) presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:

“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En relación al primer supuesto relativo a la legitimación del recurrente, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, observa que no se encuentra acreditada la aceptación y juramentación del ciudadano Abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, al cargo de defensor del ciudadano General de División (EJ) EFRAIN VASQUEZ VELAZCO, ante la autoridad competente como es el Juez, quien deberá hacerlo constar en acta, conforme lo prevé el artículo 139, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias esta que hace inadmisible el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 437, literal “a” en concordancia con el artículo 139, primer aparte ejusdem, en tal sentido, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el Abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, en nombre y representación del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (EJ) EFRAIN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.749, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en Función de Control, en fecha ocho de junio de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal “a” en concordancia con el artículo 139 primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las respectivas Boletas de Notificación y remítase la presente causa en su oportunidad legal a su tribunal de origen.


MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
PONENTE


MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO


MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº ________, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, mediante oficio Nº ________, y se remitió la presente causa al Tribunal Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante oficio Nº ________, quedando su salida registrada bajo el Nº _________, del libro respectivo.



EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 251-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en Función de Control, en fecha ocho de junio de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal “a” en concordancia con el artículo 139 primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (EJ) EFRAIN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.749, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 251-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en Función de Control, en fecha ocho de junio de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal “a” en concordancia con el artículo 139 primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de junio de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TENIENTE (GN) ESAUL JOSÉ OLIVAR LINARES, Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 251-04-A (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO AÑEZ TORREALBA, en nombre y representación del ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN (EJ) EFRAIN VASQUEZ VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº 4.023.749, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en Función de Control, en fecha ocho de junio de dos mil cuatro, conforme a lo previsto en el artículo 437 Literal “a” en concordancia con el artículo 139 primer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR