REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, veintitrés de junio del año dos mil cuatro.
194º y 145º


Ponente: Magistrado Segundo Vocal de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA


CAUSA Nº 252-04

Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado WINSTON ORAÁ MELCHOR, Defensor de la ciudadana PATRICIA POLEO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.844.522, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha ocho de junio del año dos mil cuatro, mediante la cual acordó imponer a la referida ciudadana las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3. 4. y 9. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN E INJURIA EN CONTRA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 481, 486 ordinal 4º, 487 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Esta Corte Marcial procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En cuanto al primer requisito referente a la legitimidad de los accionantes, se observa que el Abogado WINSTON ORAÁ MELCHOR, posee cualidad para recurrir de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por ser el Defensor de la ciudadana PATRICIA POLEO BRITO, a quien la ley otorga facultad para ejercer el recurso de apelación, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:

“…ARTÍCULO 433: Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”.


En relación al segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa, que el mismo fue ejercido por ante el Juez o Tribunal que dictó la decisión, como lo es el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, el catorce de junio del año dos mil cuatro, vale decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictada la misma. Observa esta Corte Marcial, que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la decisión fue dictada el ocho de junio del año dos mil cuatro. En tal sentido, el presente recurso, fue interpuesto en tiempo hábil, por el Abogado WINSTON ORAÁ MELCHOR, todo ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé : “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”

Esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado, conforme al artículo 447 numerales 4. y 5. del Código Orgánico Procesal Penal, que señala como decisiones recurribles, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. En el presente caso la decisión recurrida, emitida por el Juzgado Militar Segundo de Control de Caracas, de fecha ocho de junio del año dos mil cuatro, mediante la cual acordó imponer a la ciudadana PATRICIA POLEO BRITO las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3. 4. y 9. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN E INJURIA EN CONTRA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 481, 486 ordinal 4º, 487 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual a criterio del accionante causa un gravamen irreparable a su defendida. En consecuencia, por tratarse de una decisión que declara la procedencia de medidas cautelares sustitutivas, la misma es apelable, quedando los lapsos reducidos a la mitad de conformidad con lo establecido con el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas promovidas por el recurrente, Doctor WINSTON ORAÁ MELCHOR defensor de la Ciudadana PATRICIA POLEO BRITO y por el Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional Teniente (GN) ESAÚL OLIVAR LINARES, esta Corte de Apelaciones las desestima por cuanto no las considera útiles ni necesarias para la resolución del presente recurso. Así se decide.

Por todo lo expuesto, este Alto Tribunal Militar considera que están dados los requisitos que hacen admisible el presente recurso. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WINSTON ORAÁ MELCHOR, en su carácter de Defensor de la ciudadana PATRICIA POLEO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.844.522, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha ocho de junio del año dos mil cuatro, mediante la cual acordó imponer a la referida ciudadana las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3. 4. y 9. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN E INJURIA EN CONTRA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 481, 486 ordinal 4º, 487 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,




FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO


LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a los ciudadanos: Teniente (GN) ESAÚL OLIVAR LINARES, Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional; Abogado Defensor WINSTON ORAÁ MELCHOR; y a la ciudadana PATRICIA POLEO BRITO.



EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL

Caracas, veintitrés de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente (GN) ESAÚL OLIVAR LINARES, en su carácter de Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, que en la causa signada con el Nº 252-04 (nomenclatura nuestra), mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WINSTON ORAÁ MELCHOR, en su carácter de Defensor de la ciudadana PATRICIA POLEO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-6.844.522, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha ocho de junio del año dos mil cuatro, mediante la cual acordó imponer a la referida ciudadana las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3. 4. y 9. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN E INJURIA EN CONTRA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 481, 486 ordinal 4º, 487 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:

_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL

Caracas, veintitrés de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano WINSTON ORAÁ MELCHOR, en su carácter de Abogado Defensor de la ciudadana PATRICIA POLEO BRITO, que en la causa signada con el Nº 252-04 (nomenclatura nuestra), mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha ocho de junio del año dos mil cuatro, mediante la cual acordó imponer a su defendida las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3. 4. y 9. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN E INJURIA EN CONTRA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 481, 486 ordinal 4º, 487 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:

_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL

Caracas, veintitres de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana, PATRICIA POLEO BRITO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.844.522, en su carácter de imputada en la causa signada con el Nº 252-04 (nomenclatura nuestra), seguida en su contra; que mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su Abogado Defensor WINSTON ORAÁ MELCHOR, contra la decisión emitida por el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha ocho de junio del año dos mil cuatro, en la cual acordó imponerle las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3. 4. y 9. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN E INJURIA EN CONTRA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previstos y sancionados en los artículos 481, 486 ordinal 4º, 487 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:

_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR