REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial
Capitán de Navío Orlando Pulidos Paredes
Causa Nº 250-04
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA JASMIN KARINA AGUIRRE PASARELLA, Fiscal Militar Primera ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual dictaminó:
“...DECLARA NO CULPABLES, a los Acusados MAESTRE TÉCNICO DE TERCERA (ARBV) JEAN CARLOS MOLINA PEREZ y EX-CABO SEGUNDO (ARBV) VICTOR JAVIER OROPEZA LIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.942.750 y 16.863.318, respectivamente, mayores de edad, ambos plazas de la Estación Principal de Guardacostas “Zona Atlántica”, Guiria, Edo. Sucre, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE AUTORIA, para el primero de los nombrados, acorde a lo dispuesto en los artículos 570 Ordinal 1º, 390 y 402 Ordinal 2º, 3º y 6º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y de la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN CALIDAD DE COMPLICE, para el segundo de los nombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 570 Ordinal 1º en concordancia con el artículo 391, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que consecuencialmente la presente Sentencia es ABSOLUTORIA, al no haberse podido demostrar plenamente por el Ministerio Público Militar, la comisión de dicho delito por parte de los mencionados Acusados; todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. …”.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Corte Marcial lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del Recurso de Apelación, previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:
El precepto Jurídico antes citado, consagra de manera expresa tres presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:
“Artículo. 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En tal sentido, en relación al primer supuesto relativo a la legitimación del recurrente, de autos se evidencia que el accionante lo ejerce en su condición de Fiscal Militar, situación que le otorga plena cualidad conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, estima esta Alzada, en relación con el segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del Recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, como es el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, en fecha siete de junio de dos mil cuatro, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación del texto íntegro de la sentencia, por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma, fue dictada en fecha diecinueve de mayo de dos mil cuatro y publicada el veintiocho de mayo de dos mil cuatro, observando este Tribunal A-quem que el recurso fue ejercido en el sexto día, es por ello, que el mismo se presentó en tiempo hábil, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Consejo de Guerra el día ocho de junio de dos mil cuatro, a darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 454 ibidem. Posteriormente en fecha dieciocho de junio de dos mil cuatro, se recibió la presente causa por ante esta Corte Marcial.
En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”. Esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado conforme al artículo 452 numerales 2 y 4 que lo hace admisible por ante esta Corte Marcial, actuando como Corte de apelaciones. Así se decide.
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL
En consecuencia, se acuerda celebrar audiencia oral y pública, para el quinto día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, a las 09:00 de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA JASMIN KARINA AGUIRRE PASARELLA, Fiscal Militar Primera ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, ejercido contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos MAESTRE TÉCNICO DE TERCERA (ARBV) JEAN CARLOS MOLINA PEREZ y EX-CABO SEGUNDO (ARBV) VICTOR JAVIER OROPEZA LIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.942.750 y 16.863.318, respectivamente, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE AUTORIA, para el primero de los nombrados, acorde a lo dispuesto en los artículos 570 Ordinal 1º, 390 y 402 Ordinal 2º, 3º y 6º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y de la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN CALIDAD DE COMPLICE, para el segundo de los nombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 570 Ordinal 1º en concordancia con el artículo 391, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: SE ORDENA celebrar audiencia oral y pública, para el quinto día hábil siguiente a la publicación del presente auto a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, se ordena comisionar al Consejo de Guerra Permanente de Maturín, a objeto de que practique las respectivas Boletas de Notificación, y una vez cumplida la comisión las remita de inmediato a este Órgano Jurisdiccional.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
LA MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró, se publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de Ley, se libraron las Boletas de Notificación a las partes y fueron remitidas al Consejo de Guerra Permanente de Maturín, mediante Oficio Nº _________.
EL SECRETARIO.
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA JASMIN KARINA AGUIRRE PASARELLA, Fiscal Militar Primera ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, que mediante auto emitido en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº 250-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, ejercido contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos MAESTRE TÉCNICO DE TERCERA (ARBV) JEAN CARLOS MOLINA PEREZ y EX-CABO SEGUNDO (ARBV) VICTOR JAVIER OROPEZA LIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.942.750 y 16.863.318, respectivamente, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE AUTORIA, para el primero de los nombrados, acorde a lo dispuesto en los artículos 570 Ordinal 1º, 390 y 402 Ordinal 2º, 3º y 6º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y de la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN CALIDAD DE COMPLICE, para el segundo de los nombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 570 Ordinal 1º en concordancia con el artículo 391, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: SE ORDENA celebrar audiencia oral y pública, para el quinto día hábil siguiente a la publicación del presente auto a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
__________________ ______________ _______________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAESTRE TÉCNICO DE TERCERA (ARBV) JEAN CARLOS MOLINA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.942.750, que mediante auto emitido en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº 250-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA JASMIN KARINA AGUIRRE PASARELLA, Fiscal Militar Primera ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, ejercido contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos MAESTRE TÉCNICO DE TERCERA (ARBV) JEAN CARLOS MOLINA PEREZ y EX-CABO SEGUNDO (ARBV) VICTOR JAVIER OROPEZA LIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.942.750 y 16.863.318, respectivamente, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE AUTORIA, para el primero de los nombrados, acorde a lo dispuesto en los artículos 570 Ordinal 1º, 390 y 402 Ordinal 2º, 3º y 6º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y de la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN CALIDAD DE COMPLICE, para el segundo de los nombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 570 Ordinal 1º en concordancia con el artículo 391, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: SE ORDENA celebrar audiencia oral y pública, para el quinto día hábil siguiente a la publicación del presente auto a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
__________________ ______________ _______________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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Caracas, veintidós de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano VICTOR JAVIER OROPEZA LIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.863.318, que mediante auto emitido en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº 250-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA JASMIN KARINA AGUIRRE PASARELLA, Fiscal Militar Primera ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, ejercido contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos MAESTRE TÉCNICO DE TERCERA (ARBV) JEAN CARLOS MOLINA PEREZ y EX-CABO SEGUNDO (ARBV) VICTOR JAVIER OROPEZA LIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.942.750 y 16.863.318, respectivamente, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE AUTORIA, para el primero de los nombrados, acorde a lo dispuesto en los artículos 570 Ordinal 1º, 390 y 402 Ordinal 2º, 3º y 6º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y de la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN CALIDAD DE COMPLICE, para el segundo de los nombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 570 Ordinal 1º en concordancia con el artículo 391, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: SE ORDENA celebrar audiencia oral y pública, para el quinto día hábil siguiente a la publicación del presente auto a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
__________________ ______________ _______________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de junio de dos mil cuatro.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA (GN) JULIO CESAR VASQUEZ NAVARRO, en su carácter de defensor de los ciudadanos MAESTRE TÉCNICO DE TERCERA (ARBV) JEAN CARLOS MOLINA PEREZ y EX-CABO SEGUNDO (ARBV) VICTOR JAVIER OROPEZA LIRA, que mediante auto emitido en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº 250-04 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA JASMIN KARINA AGUIRRE PASARELLA, Fiscal Militar Primera ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maturín, ejercido contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, de fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos MAESTRE TÉCNICO DE TERCERA (ARBV) JEAN CARLOS MOLINA PEREZ y EX-CABO SEGUNDO (ARBV) VICTOR JAVIER OROPEZA LIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.942.750 y 16.863.318, respectivamente, por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE AUTORIA, para el primero de los nombrados, acorde a lo dispuesto en los artículos 570 Ordinal 1º, 390 y 402 Ordinal 2º, 3º y 6º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y de la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN CALIDAD DE COMPLICE, para el segundo de los nombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 570 Ordinal 1º en concordancia con el artículo 391, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: SE ORDENA celebrar audiencia oral y pública, para el quinto día hábil siguiente a la publicación del presente auto a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conformidad con lo establecido en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
__________________ ______________ _______________ _______________
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