Caracas, catorce de junio del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Canciller de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
CAUSA Nº 242-04-A
Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, Defensor de los ciudadanos Coronel (GN) JESUS ERNESTO CASTRO YELLES Y Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de revisión de los fundamentos para continuar con la reserva total de las Actas, acordada por la Fiscalía Militar Superior ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas.
Esta Corte Marcial procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer requisito referente a la legitimidad del accionante, se observa que el Abogado ALONSO MEDINA ROA, posee cualidad para recurrir de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, por ser el Defensor de los ciudadanos Coronel (GN) JESUS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, y a quien la ley otorga la facultad para ejercer el recurso de apelación, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“…ARTÍCULO 433: Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”.
En relación al segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso se observa, que el mismo fue ejercido por ante el Juez o Tribunal que dictó la decisión, como lo es el Tribunal Militar Segundo de Control de Caracas, el dos de junio del año dos mil cuatro, vale decir, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber sido dictada la misma. Observa esta Corte Marcial, que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la decisión fue dictada el treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro. En tal sentido, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, todo ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé : “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”
Esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado, conforme al artículo 447 numeral 5. del Código Orgánico Procesal Penal, que señala como decisiones recurribles, las que causen un gravamen irreparable. En el presente caso la decisión recurrida, emitida por el Juzgado Militar Segundo de Control de Caracas, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de revisión de los fundamentos, para continuar con la reserva total de las Actas acordada por la Fiscalía Militar Superior ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, la cual a juicio de la defensa causa un gravámen a sus defendidos, por cuanto le impide ejercer la defensa de las mismos.
Por todo lo expuesto, este Alto Tribunal Militar considera que están dados los requisitos que hacen admisible el presente recurso. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha treinta y uno de mayo dos mil cuatro, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de revisión de los fundamentos, para continuar con la reserva total de las Actas, acordada por la Fiscalía Militar Superior ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas. SEGUNDO: Acuerda solicitar con carácter urgente al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, Copia Certificada de la decisión de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, antes mencionada.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes, y ofíciese al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, solicitando lo conducente.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las Boletas de Notificación a los ciudadanos: Capitán (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas; Abogado Defensor ALONSO MEDINA ROA; a los imputados Coronel (GN) JESUS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, asimismo, mediante Oficio No. _______, se solicitó al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, lo conducente.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que en la causa signada con el Nº 242-04-A (nomenclatura nuestra), mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALONSO MEDINA ROA, en su carácter de Defensor de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas de fecha treinta y uno de mayo de año dos mil cuatro, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de revisión de los fundamentos para continuar con la reserva total de las Actas, acordada por esa Fiscalía Militar Superior. SEGUNDO: Acordó solicitar con carácter urgente al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, Copia Certificada de la decisión de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, antes mencionada.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ALONSO MEDINA ROA, en su carácter de Abogado Defensor de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, que en la causa signada con el Nº 242-04-A (nomenclatura nuestra), mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, en contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de revisión de los fundamentos para continuar con la reserva total de las Actas, acordada por la Fiscalía Militar Superior de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas. SEGUNDO: Acordó solicitar con carácter urgente al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, Copia Certificada de la decisión de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, antes mencionada
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES, en su carácter de imputado en la causa signada con el Nº 242-04-A (nomenclatura nuestra), que mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su Abogado Defensor ALONSO MEDINA ROA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas en fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de revisión de los fundamentos para continuar con la reserva total de las Actas, acordada por la Fiscalía Militar Superior de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas. SEGUNDO: Acordó solicitar con carácter urgente al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, Copia Certificada de la decisión de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, antes mencionada.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, catorce de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO, en su carácter de imputado en la causa signada con el Nº 242-04-A (nomenclatura nuestra), que mediante Auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de apelación interpuesto por su Abogado Defensor ALONSO MEDINA ROA, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de revisión de los fundamentos para continuar con la reserva total de las Actas, acordada por la Fiscalía Militar Superior de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas. SEGUNDO: Acordó solicitar con carácter urgente al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, Copia Certificada de la decisión de fecha treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, antes mencionada.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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