REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, primero de junio del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Segundo Vocal de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CAUSA Nº 245-04
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MAURIS BENHAYOUN BENCHIMOL y JUAN CARLOS SUBERO SALAZAR, Defensores del ciudadano Capitán (GN) DOUGLAS ARGIMIRO PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.614.452, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, mediante la cual decretó conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251, numerales 1º, 2º y 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ut-supra mencionado, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y SIN LUGAR la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas formuladas por la Defensa.
Esta Corte Marcial procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer requisito referente a la legitimidad del accionante, se observa que los Abogados MAURIS BENHAYOUN BENCHIMOL y JUAN CARLOS SUBERO SALAZAR, poseen cualidad para recurrir de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en funciones de Control, por ser los Defensores del ciudadano Capitán (GN) DOUGLAS ARGIMIRO PÉREZ PÉREZ, a quienes la ley otorga la facultad para ejercer el recurso de apelación conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“…ARTÍCULO 433: Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”. (Subrayado nuestro).
En relación al segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa, que el mismo fue ejercido por ante el Juez o Tribunal que dictó la decisión, como lo es el Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, el veinticuatro de mayo del año dos mil cuatro, vale decir, dentro de los cinco (05) días siguientes de haber sido dictada la misma. Observa esta Corte Marcial, que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la decisión fue dictada el veinte de mayo del año dos mil cuatro,
En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé : “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”.
Esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado conforme al artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala como decisiones recurribles, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. En el presente caso la decisión recurrida, emitida por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano Capitán (GN) DOUGLAS ARGIMIRO PÉREZ PÉREZ. En consecuencia, por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad y siendo el caso que los recurrentes fundamentan su recurso en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, los plazos se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, aparte tercero, ejusdem.
Por todo lo expuesto, este Alto Tribunal Militar considera que están dados los requisitos que hacen admisible el presente recurso de apelación. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MAURIS BENHAYOUN BENCHIMOL y JUAN CARLOS SUBERO SALAZAR, Defensores del ciudadano Capitán (GN) DOUGLAS ARGIMIRO PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.614.452, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las respectivas Boletas de Notificación de los Abogados MAURIS BENHAYOUN BENCHIMOL y JUAN CARLOS SUBERO SALAZAR. Asimismo se remitió la Boleta de Notificación del imputado Capitán (GN) DOUGLAS ARGIMIRO PÉREZ PÉREZ, al Coronel (EJ) Director del Centro Nacional de Procesados Militares de “Ramo Verde”, Los Teques – Estado Miranda, mediante Oficio Nº ___________.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, primero de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (EJ) JAVIER SAÚL GÓMEZ MORENO, en su carácter de Fiscal Militar de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que en la causa signada con el Nº 245-04 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MAURIS BENHAYOUN BENCHIMOL y JUAN CARLOS SUBERO SALAZAR, Defensores del ciudadano Capitán (GN) DOUGLAS ARGIMIRO PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.614.452, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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LA CORTE MARCIAL
Caracas, primero de junio el año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado MAURIS BENHAYOUN BENCHIMOL, Defensor del ciudadano Capitán (GN) DOUGLAS ARGIMIRO PÉREZ PÉREZ, que en la causa signada con el Nº 245-04 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, primero de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado JUAN CARLOS SUBERO SALAZAR, Defensor del ciudadano Capitán (GN) DOUGLAS ARGIMIRO PÉREZ PÉREZ, que en la causa signada con el Nº 245-04 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, primero de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (GN) DOUGLAS ARGIMIRO PÉREZ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.614.452, en su carácter de imputado en la causa signada con el Nº 245-04 (nomenclatura nuestra), seguida en su contra; que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores MAURIS BENHAYOUN BENCHIMOL y JUAN CARLOS SUBERO SALAZAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro.
Notificación que se hace de conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR