REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Julio de dos mil Cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000703
PARTE ACTORA: Tibisay Coromoto Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.579.861.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Maria Fernanda Alvarado de Vignati, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.615, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDA: AQUAPISCINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro.29, tomo 105-A en fecha 21 de septiembre de 1995.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: NOE SAUL BRICEÑO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.383.621.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro.37.808.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de Julio del 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Se deja expresa Constancia que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada AQUAPISCINA C.A., identificada up supra, compareció su representante legal el ciudadano NOE SAUL BRICEÑO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.383.621, carácter que se evidencia de Registro Mercantil de la empresa demandada, presentado en este acto a efecto videndi, debidamente asistido por el abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro.37.808. De esta forma y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO,. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

El Juez.
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria