REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH04-L-2002-000173
PARTE ACTORA. FERNANDEZ SEGUNDO
APODERADOS DEL ACTOR. FRANKLIN AMARO DURAN, MARISELA FABIOLA POTENZA Y VICENTE ROMERO G
PARTE DEMANDADA. CONSTRUCTORA DIYESI C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DELA DEMANDADA. IRIS M MUJICA, MARTIN ELIAS PAPPATERRA Y LUIS ELBANO ZERPA
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES
En el dia de despacho de hoy, siendo las 11:00a,m dia y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar,. se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, Por la parte actora su apoderado judicial abogado VICENTE ROMERO, inpreabogado N° 76.442, y por la parte demandada la ciudadana DI YESI CASTILLO MARIA DEL ROSARIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.374.845, y de este domicilio representante de la demandada, asistida por los abogados IRIS MUJICA, MARTIN E PAPPATERRA inscritos en el inpreabogado bbajo los Nos. 43.462,92.346, dándose asi inició a la prolongación de la audiencia Preliminar. En este estado la representación de la parte demandada ciudadana MARIA DEL ROSARIO DI YESI, asistida de abogados expone: Tal como se puede evidenciar que la presente causa se encuentra prescrita despues de revisada la misma, a los fines de dar por terminado el presente litigio, ofrecemos a la parte actora una bonificación especial de Bs. 200.000,00 los cuales seran cancelados mediante cheque librado a su favor en este mismo acto . En todo. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: Reconozco en nombre de mi representado que la presente causa se encuentra prescrita y acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibo en este acto la cantidad de Bs.200.000,00 en cheque N° 07748367 a nombre del ciudadano Segundo Fernandez. Es todo. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal le devolución de las pruebas consignadas, Esate Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Se ordena entregar a las partes los escritos de pruebas. Termino, se leyó y conformes firman. Se cerró la audiencia a llas 12:00.p.m
El Juez
Abog. Enio José Rivero Yaguas
La representante de la demandada.
Abogados asistente de la demandada.
El apoderado actor.,
La Secretaria
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