REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KH04-L-2001-00231

En el día de despacho de hoy, 01 de Julio de 2.004, fecha y hora acordada por las partes, comparecen por la parte demandante los abogados en ejercicio PEDRO JOSE DURAN Y JOSE AGUSTIN IBARRA y por la demandada la abogada en ejercicio MARIN SILVIA CECILIA. Dandose inicio a la audiencia.
La apoderada de la demandada expone: “Con el propósito de dar por terminado la reclamación instaurada por la ciudadana FANNY TERESA ESCOBAR RIVERO entrego en este acto al nombrado apoderado actor la cantidad de Bs.2.299.661,7 por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, bonificación especial anual, utilidades por las cantidades señaladas en el libelo, incluyendo, la indexación e intereses de mora, el cual propone efectuarlo en los siguientes términos:
a) Bs. 1.609.763,23 que son cancelados a la trabajadora mediante cheque de gerencia a su nombre; y b) Bs. 689.898,53 por concepto de honorarios profesionales, que la trabajadora autoriza y conviene en cancelar a su abogado, mediante un cheque de gerencia a nombre de JOSÉ AGUSTÍN IBARRA.
Con los pagos que mi representada realiza en éste acto mediante la entrega de los anteriormente mencionados cheques de gerencia, nada mas queda a deber a la demandante ni a sus apoderados judiciales por ninguno de los conceptos demandados ni por ningún otro”. En este estado, el apoderado judicial actor expone: “Recibo a entera y cabal satisfacción para mi poderdante los cheques de gerencia antes mencionados, y expresa y formalmente manifiesto en este acto en nombre de mi mandante su total conformidad con los presentes pagos; también manifiesto que BANCO DE VENEZUELA S.A. Y SAICA, nada queda a deberle a mi representada por ningún concepto relacionado con sus contratos de trabajo ni por la terminación de los mismos; que las sumas de dinero que recibo para ella en éste acto constituyen un finiquito total y definitivo; que nada se me adeuda por concepto de honorarios profesionales, costas, costos y/o gastos causados en el presente proceso, ya que los mismos quedan incluidos en los montos que en éste acto paga BANCO DE VENEZUELA S.A. Y SAICA., y que acepto y reconozco el carácter de cosa juzgada que la mencionada transacción judicial celebrada tiene para todos los efectos legales”. Finalmente, ambas partes solicitan del Tribunal que, declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo.”


Seguidamente la Juez oidas la exposición de las partes y habida cuenta que a lo largo de la audiencia preliminar se puso en practica la utilización de medios alternos de resolución de conflictos, resultando así la mediación positiva entre las partes, declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, homologado el presente acuerdo al que llegaron las partes y terminado el presente procedimiento. Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Y asi se declara
Se terminó siendo las 12:15 p.m. Es todo. Término se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,


Abog. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




Por los demandantes, Por la demandada,






La Secretaria,

Abog. YRAIMA BETANCOURT