REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Julio de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00598
PARTE ACTORA: LORENA VELASQUEZ PARGAS C.I. N° 16.955.184
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ESPINOZA, I.P.S.A. Nro. 102.097
PARTE DEMANDADA: M&M ASOSIADOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES QUINTERO, I.P.S.A. NRO. 70.219
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 7 de Julio de 2004 siendo las nueve y Treinta de la mañana (9:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente la abogada MARIA EUGENIA ESPINOZA, I.P.S.A. Nro. 102.097, apoderada judicial de la ciudadana LORENA VELASQUEZ PARGAS C.I. N° 16.955.184, por una parte y por la parte demandada el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, I.P.S.A. NRO. 70.219 en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada M & M ASOSIADOS. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Hemos convenido de Mutuo y Amistoso acuerdo celebrar como en efecto formalmente celebramos, el presente Convenimiento para poner fin al presente litigio.

PRIMERA: Las partes, tanto EL EMPLEADOR, como LA TRABAJADORA, convienen en celebrar el presente acuerdo, con el fin de poner fin al presente litigio llevado ante este Juzgado en la causa signada con el asunto N° KP02-L-2004-000598 Por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDA: LA TRABAJADORA, declara que comenzó a prestar sus servicios personales para EL EMPLEADOR, en fecha 10 de Junio del 2.002, y devenga un ultimo salario de Ciento Cincuenta Mil Bolívares mensuales(Bs.150.000,00).

TERCERA: LA TRABAJADORA, manifiesta expresamente que la relación laboral que la unió a EL EMPLEADOR, finalizó por causa unilateral de la misma en fecha 15 de Marzo del 2.003.

CUARTA: LA TRABAJADORA, declara que en virtud de la terminación de la Relación de Trabajo que la unió a EL EMPLEADOR, desde la fecha de su ingreso hasta el día de su culminación, mantuvo una Jornada de Trabajo de Lunes a Viernes, y que como consecuencia a su salario diario devengado, le corresponden los siguientes conceptos laborales: 1.-) PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Bs. 624.883,35, tal como lo señala el libelo de la demanda 2.-) VACACIONES: Bs. 198.198,00 tal como se evidencia en el libelo de la demanda 3.-) BONO VACACIONAL: Bs. 92.492,40 4.-) UTILIDADES: Bs. 84.426,3 5.-) DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 1.191.384,00 todo lo cual alcanza la suma total de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs.2.191.384,00), que LA TRABAJADORA pretende a EL EMPLEADOR, por los conceptos discriminados anteriormente;

QUINTA: LA TRABAJADORA, declara que reconoce que EL EMPLEADOR, debe hacerle los siguientes descuentos a la cantidad reclamada: 1.-) ANTICIPO: Bs. 1.191.384,00; por adelanto a Prestaciones Sociales. Por lo tanto EL TRABAJADOR reclama a EL EMPLEADOR la diferencia entre estas dos cantidades totales, es decir, entre el monto total de Prestaciones Sociales de Bs. 2.191.384,00 y el monto total de las Deducciones de Bs. 1.191.384,00 la suma de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00),

SEXTA: Las partes, tanto EL EMPLEADOR como LA TRABAJADORA, con el fin de poner fin al presente litigio y considerando que lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, convienen en celebrar una TRANSACCION en los términos siguientes: EL EMPLEADOR, ofrece pagar a LA TRABAJADORA, quién acepta la cantidad arriba indicada es decir la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), en los términos y condiciones siguientes: UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00), para el Veinte (20) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2.004), el cual se hará por ante este despacho, esto con el fin de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la cláusula Cuarta, y que se encuentran determinados en el libelo de la demanda. Además de todos los conceptos estipulados en el presente acuerdo.

SEPTIMA: LA TRABAJADORA manifiesta que en los conceptos que se mencionan a continuación han quedado definitivamente extinguidos con el presente acuerdo, que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes LA TRABAJADORA manifiesta que las cantidades corresponden a todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1.990 y/o la Reforma a la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 19 de junio de 1.997, y en concordancia con el Reglamento de la Ley del Trabajo, tales como remuneración por sobretiempo y/o horas extras, días de descanso semanal, legal y/o convencional, días feriados, bono nocturno y de cualquier titulo, transporte legal y/o convencional, salarios, vacaciones anuales vio fraccionadas, beneficios (utilidades) anuales y/o fraccionadas, prestaciones en especie, viáticos, diferencia en el disfrute del pago sobre el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente declara en forma expresa LA TRABAJADORA, su voluntad de dar por transado a través de la presente Acta, cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse motivado a la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero reclamadas y/o recibidas en este acto. LA TRABAJADORA, declara asimismo que se encuentran comprendidos dentro de la presente acta Transacción cualquier derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle por concepto de daño moral, daño emergente o lucro cesante, así como cualquier acción, derecho o beneficio que hubiere podido corresponderle derivado de la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos Parciales, Reglamento de la Ley del Trabajo y cualquier otro concepto que hubiere podido corresponder durante la relación laboral habida, le ha sido pagado en su oportunidad por EL EMPLEADOR. En consecuencia, LA TRABAJADORA, declara, que EL EMPLEADOR no le queda a deber cantidad de dinero por los conceptos anteriormente mencionado ni por ningún otro concepto, y si alguna cantidad de dinero favoreciera a alguna de la parte, ésta quedará a beneficio de la que fuere favorecida por efectos de esta transacción, la cual de conformidad con el Artículo 3ero. de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, solicitamos al Despacho, homologue la presente TRANSACCION LABORAL y le imparta el carácter de COSA JUZGADA.

OCTAVA: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD).

NOVENA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

DECIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.

La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-