REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-317
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO CHIRINOS, C.I. N° 13.509.513
ABOGADA APODERADA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA N°36.491
PARTE DEMANDADA: SERENOS YARACUY C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 07 de Julio del 2004, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, fijada por este Tribunal para el presente asunto se dejó constancia que se encontraba presente la abogada Apoderada de la parte actora DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA N° 36.491 igualmente se dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, SERENOS YARACUY C.A. ni por representante, ni por medio de apoderado judicial alguno; Momento en el cual este Tribunal difirió la publicación de la sentencia correspondiente por 05 días de despacho contados a partir del 08 de julio de 2004. Estando dentro de la oportunidad legal este Despacho pasa a decidir de la siguiente manera: De lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el actor, es decir que el mismo prestó servicios para Serenos Yaracuy C.A. desde el 06 de noviembre de 1998 hasta el 30 de noviembre del 2003, terminando la relación por renuncia voluntaria del accionante, desempeñándose como oficial de seguridad, cumpliendo un horario de trabajo de 12 horas por 12 horas nocturnas, devengando como último salario base la suma de Bs. 6336,00 diarios, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
(ix) ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Bs.2.715.768,96
(x) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Bs. 1.492.091,40
(xi) DIAS ADICIONALES
Bs. 115.635,28
(xii) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS :
Bs. 675.417,60
(xiii) UTILIDADES FRACCIONADAS:
Bs. 503.885,20
• SALARIOS PENDIENTES:
Bs. 188.956,95
• RETROACTIVO SALARIAL
Bs. 97.574,40
• HORAS EXTRAS
Bs. 2.321.357,90
• BONO NOCTURNO:
Bs. 1.450.808,97
• DIAS LIBRES Y FERIADOS:
Bs. 279.642,61
Para un monto total condenatorio de Bs. 9.841.139,27

Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre prestaciones sociales se calcularán en caso de no haber cumplimiento voluntario conforme al art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º
LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBEL MATOS S.-

NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado



LA SECRETARIA

ABG. LISBEL MATOS S.-