REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-673
PARTE DEMANDANTE: NORA COROMOTO DIAZ GARCIA, C.I. N° 9.545.729
ABOGADA ASISTENTE: ANA JAZMIR DIAZ GARCIAS, IPSA N° 27.524
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA Y VARIEDADES AURIMAR
PROPETARIA DE LA AGENCIA: AURA MARINA QUERALES CEDEULA DE IDENTIDAD Nro. 7.447.166
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy 01 de Julio del 2004, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana NORA COROMOTO DIAZ GARCIA, C.I. N° 9.545.729 asistida por la abogada ANA JAZMIR DIAZ GARCIAS, IPSA N° 27.524. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, la firma personal AGENCIA DE LOTERIA Y VARIEDADES AURIMAR ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante es decir que prestó servicios para la firma personal AGENCIA DE LOTERIA Y VARIEDADES AURIMAR., desde el 21 de enero del 2002 hasta el 18 de junio del 2003, devengando un salario base de Bs. 50.000,00,semanal . Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
(ix) PREAVISO : 30 días x Bs. 8.333,33 diarios = Bs. 249.999,90
(x) INDEMNIZACIÓN:(art. 125 LOT) 30 días x 8.333,33 = Bs. 249.999,90
(xi) ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
65 días de Antigüedad = Bs. 490.750,00
(xii) VACACIONES :
15 días de Vacaciones
(xiii) BONO VACIONAL :
7 días de Bono Vacacional
(xiv) DIAS DE DESCANSO:
2 días de descanso
(xv) VACAIONES FRACCIONADAS:
7.6 días de vacaciones fraccionadas
(xvi) UTILIDADES :
15 días de utilidades
(xvii) UTILIDADES FRACCIONADAS:
5 días de utilidades fraccionadas
Todo lo cual, da un total a indemnizar; por estos conceptos de Bs. 389.580,24
• SALARIOS CAIDOS:
Salarios caídos que asciende a la cantidad de Bs. 308.333,24
Para un monto total condenatorio de Bs. 1.688.666,04

Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre prestaciones sociales. Se calculara en caso de no haber cumplimiento voluntario conforme al art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 145º


LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA

LA SECRETARIA


LAS PARTES