REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2004-000828

PARTE ACTORA: ISMARY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.785.891.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GORKI IGNACIO DAM BARCELO y MARIA JOSÉ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 68.394 y 89.293, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MONSERRAT CENTRO DE ESTÉTICA & SPA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Enero del año 2000, bajo el Nº 07, Tomo 1-A.

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.414.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, doce (12) de julio de 2004, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante la ciudadana ISMARY GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.785.891, asistida por los abogados GORKI IGNACIO DAM BARCELO y MARIA JOSÉ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 68.394 y 89.293, respectivamente; y por la parte demandada, MONSERRAT CENTRO DE ESTÉTICA & SPA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Enero del año 2000, bajo el Nº 07, Tomo 1-A, el abogado JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.414, en su carácter de apoderado judicial. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Ambas partes consignan escrito de Promoción de pruebas. El apoderado judicial de la firma mercantil demandada, consigna copia poder para su debida certificación.
Al Escrito libelar la actora, reclama los siguientes montos y cantidades, por concepto de prestaciones sociales:
Antigüedad: conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 45 días de salario, lo que asciende un monto de Bs. 355.490,36.
Vacaciones fraccionadas: Conforme a lo establecido en el artículos 225 ejusdem: 11,25 días, para un total de Bs.97.499,92
Bono Vacacional fraccionado: De acuerdo a lo establecido en el articulo 225 ejusdem, 9,87 días, para un total de Bs. 45.499,96.
Utilidades fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 ejusdem, se le adeudan 11,25 días para una cantidad Bs.97.499,92)
Indemnización por injusto Despido, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 ejusdem, le adeudan la cantidad de sesenta (60) días, lo que asciende a la cantidad de Bs. 535.888,20.
El monto total reclamado al libelo del presente asunto, asciende a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES con 30/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.131.187,30).
Luego de reiteradas deliberaciones, el representante de la firma mercantil demandada, oferta en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 850.000,oo), como pago por los conceptos demandados y reclamados, a fin de poner fin al presente proceso, la cual se compromete a pagar a la demandante para el día martes 20 de julio de 2004, a las 2:30 p.m.
Acto seguido, el demandante acepta dicho ofrecimiento, en las condiciones y términos expuestos, manifestando que con el pago de la cantidad antes descrita, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
En Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-


La Juez

Abg. DAISY MENDOZA YÁNEZ


La Demandante Abogados Asistentes de la Demandante


Apoderado de la Firma Mercantil demandada
JESÚS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA


La Secretaria
Abg. Eliana Costero