JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de julio de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KH05-S-2000-000478

JUEZ PONENTE: ABG. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

DEMANDANTE: VICTOR MENDOZA

DEMANDADA: CLÍNICA LARA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FERMÍN BUENO.

MOTIVO: INCIDENCIA POR INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Remitidas las actuaciones por inhibición de la juez titular del Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta misma Circunscripción Judicial y recibidas en fecha 10 de enero de 2000 por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo del Estado Lara, donde la Doctora MARIA DEL PILAR AÑEZ, mediante acta de fecha 11-10-1999, aduce que:

“…en fecha 10 de Marzo del presente año el Abogado en ejercicio ANTONIO FERMÍN BUENO, en el expediente que cursó por ante éste Tribunal en el mes de Marzo, del presente año, por solicitud de Calificación de Despido, signado con el número 1.040-99, intentado por la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ VELASCO, representada por la Abogada en ejercicio COROMOTO DE DEL NOGAL, en contra de la empresa EGUNON, C.A., representada por el Abogado señalado supra, y en el mismo fui Recusada por el Abogado Fermín…así como dañan mi figura de Juez, de una trayectoria de casi treinta años… Siendo obvio sin embargo, que el sentimiento de enemistad expresado por el Abogado Recusante produce animosidad en la suscrita en relación a él, por tanto considero conveniente a una sana administración de Justicia, abstenerme voluntariamente de conocer el presente juicio y en tal sentido procedo a INHIBIRME y separarme del asunto, de conformidad con los artículos 82, numeral 18 y 84 del Código de Procedimiento Civil”


Así las cosas, observa este juzgador que por auto de fecha 10 de enero de 2000 cuando se reciben las actuaciones, a tenor de lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil se fijó oportunidad para decidir siendo esta diferida mediante auto de fecha 20 de enero de 2000.

Ahora bien, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde a este sentenciador el conocimiento de la causa y en tal sentido, este Tribunal para decidir observa.


ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Dado lo anterior, por cuanto es un hecho notorio comunicacional que la Juez Titular del Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Doctora MARIA DEL PILAR AÑEZ ya no es parte activa del Poder Judicial sino que se encuentra en su condición de jubilada, careciendo por lo tanto dicha inhibición el poder de jurisdiccionalidad, por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que en la presente incidencia, NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, y en consecuencia se ordena el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial Regional.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cuatro. (19-07-2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA COROMOTO PARRA


Publicada en su fecha a las 1:00 pm.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA




La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es trasaldo fiel y exacto de su original Sentencia Interlocutoria fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-