REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000640
PARTES DEL JUICIO:
DEMANDANTE: ZULENNYS NOHEMI HERNANDEZ T., mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.590.969, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.116, y de este domicilio, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano NELSON COURY CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.540.347 y de este domicilio.
DEMANDADA: MARIA ELENA DE FILIPPO DE ELETTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.316.052 y de este domicilio.
APODERADOS: JOSE IGNACIO GEORGE, GUSTAVO DE LA GALA SUAREZ y YARCELYS MOLINA CARUCI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.727, 69.875 y 69.771, respectivamente, y de igual domicilio.
MOTIVO: Cobro de Bolívares vía Intimación.
SENTENCIA: Interlocutoria expediente N° 04-0285 (KP02-R-2004-000640). Homologación.
Sube ante esta alzada expediente contentivo del juicio por Cobro de Bolívares vía Intimación, interpuesto por la abogada Zulennys Nohemí Hernández Timaure, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano, contra la ciudadana María Elena de Filippo de Eletto, todos supra identificados, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 12-04-2004 (f. 54), contra la el auto dictado el 06-04-2004 (f. 32), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, que acordó agregar las pruebas promovidas por la parte actora, dejando expresa constancia de haber sido presentadas extemporáneamente, siendo oída dicha apelación en un solo efecto mediante auto de fecha 20-04-2004 (f. 55).
En fecha 14-07-2004, se reciben dichas actuaciones y se le da entrada por auto de esa misma fecha, fijándose oportunidad para la presentación de informes, de observaciones y lapso para dictar sentencia.
Por diligencia de fecha 15-07-2004 (f. 60), la abogada Zulennys Hernández, en su condición endosataria en procuración del ciudadano Nelson Couri, parte actora en el presente juicio, desistió de la apelación intentada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, de fecha 06-04-2004.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente desistimiento, el Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, debiéndose verificar si la parte actuó representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de procedimiento Civil, y en segundo lugar, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que por lo tanto pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En éste sentido se observa, que la acción fue incoada personalmente por Zulennys Hernández, en su caracter de endosataria en procuración del ciudadano Nelson Couri Cano, que las presentes actuaciones fueron recibidas en esta alzada, en virtud del recurso intentado por la precitada abogada, siendo dicha endosataria la que personalmente desistió el recurso intentado.
En segundo lugar se observa que no estamos en presencia de derechos indisponibles, en razón de que se trata de un recurso que tiene por objeto que el Juez de alzada se pronuncie sobre un auto dictado en el lapso probatorio.
En consecuencia, éste Juzgado Superior, considera procedente en el presente caso, impartir la homologación del desistimiento del recurso de apelación, efectuado por la parte actora en fecha 15-07-2004 (f. 60), de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación, formulado por la abogada Zulennys Hernández, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano Nelson Ricardo Couri Cano, contra el auto dictado el 06-04-2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el juicio por Cobro de Bolívares vía Intimación, interpuesto contra la ciudadana María Elena Filippo de Electo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil cuatro.
Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Elena Cruz Faria La Secretaria,
Ediluz Alvarez González.
En igual fecha y siendo las 1:56 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Ediluz Alvarez González.
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