QUÍBOR, 21 DE JULIO DE 2004.
194° Y 145°

EXP. N° 1896.

PARTE SOLICITANTE: NEIDYS DEL CARMEN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.535.186, domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, Calle 16, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara.


PARTE OBLIGADA: WOGLER LEONARDO MONASTERIOS RAMIREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.508.007, domiciliado en Carora, Municipio Torres, Estado Lara.

BENEFICIARIOS: MONASTERIOS SUAREZ: LEONARDO ENRIQUE y GABRIEL DE JESUS.

MOTIVO: SOLICITUD DE PENSION ALIMENTARIA

NARRATIVA

 Folio 1, Cursa Solicitud de Pensión Alimentaria formulada por la Ciudadana NEIDYS DEL CARMEN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.535.186, domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, Calle 16, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, en beneficio de sus hijos MONASTERIOS SUAREZ: LEONARDO ENRIQUE y GABRIEL DE JESUS, contra el Ciudadano WOGLER LEONARDO MONASTERIOS RAMIREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.508.007, domiciliado en Carora, Municipio Torres, Estado Lara. Los anexos fueron agregados a los folios 02, 03 y 04.
 Folio 05, Cursa auto de admisión. Se participó al Fiscal Catorce del Ministerio Público (Folio 06). Se acordó libras las respectivas Boletas, una vez que conste en autos la dirección de la Parte Obligada.
 Folio 07, La Parte Solicitante informa la dirección de la Parte Obligada, en virtud de lo cual por auto inserto al folio 08 se ordenó librar Boletas a los fines de la citación, se libró Exhorto al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se remitió con Oficio. Folios 09, 10 y 11. Se libró Boleta de Notificación a la Parte Solicitante. Folio 12.
 Folio 13, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta de Notificación correspondiente a la Parte Solicitante. Se agregó al folio 14.
 Folio 15, Cura auto mediante el cual el Juez Suplente se avoca al conocimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
 Folio 16, Cursa auto mediante el cual se da por recibida y ordena agregar al expediente, Comisión librada a los fines de la citación de la Parte Obligada, debidamente cumplida. Se agregó desde el folio 17 al folio 22.
 Folio 23, Cursa auto mediante el cual se deja constancia que las Partes en Juicio no comparecieron a la celebración del Acto Conciliatorio; y que la Parte Obligada no dio contestación a la Solicitud.
FUNDAMENTOS DE LA ACCION
Se inicia la presente causa con comunicación emanada del Consejo de Protección al Niño y al Adolescente, en donde, agotada la vía administrativa solicita a través de la ciudadana NEIDYS DEL CARMEN SAREZ, madre solicitante, se fije una Obligación Alimentaria, en contra del Ciudadano WOGLER LEONARDO MONASTERIOS RAMIREZ a favor de los niños GABRIEL DE JESÚS Y LEONARDO ENRIQUE.
Consigna copia de la partida de nacimiento de los niños, fotocopia de la cédula de solicitante y comprobante del solicitado.
Se admite la solicitud el 20 de Febrero de 2004 y se ordena emplazar al Obligado a los fines de que se presente al Acto Conciliatorio y en caso de no llegar a un acuerdo se imponga de la Contestación a la Demanda, al Tercer día de despacho mas seis que se le concedió del término de la distancia, a que conste en autos la citación. Así mismo se ordenó oficiar a la Fiscalía catorce.
En fecha 14 de Junio de 2004 se da por recibida exhorto librado al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, debidamente cumplida.
En fecha 29 de Junio de 2004, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la Contestación a la demanda, no comparecieron las partes ni por si ni por apoderado alguno en consecuencia se declaró desierto el acto.
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas no comparecieron las partes ni por si ni por apoderado alguno a promover prueba alguna que le beneficiara.

UNICO
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Por cuanto no hubo impulso procesal, por parte de la solicitante en este Juicio, toda vez que no promovió prueba alguna que beneficiara y por cuanto, consignó copia de la Partida de Nacimiento de los niños MONASTERIOS SUAREZ: LEONARDO ENRIQUE y GABRIEL DE JESUS, en donde no evidencia la paternidad del solicitado WOGLER LEONARDO MONASTERIOS RAMIREZ, situación que no fue probada por ningún medio probatorio por ende es menester para esta Operadora de Justicia, dictar un fallo, materia de Orden Público, y por consiguiente prioridad para quien Juzga.
En consecuencia es criterio de esta Operadora de Justicia, declarar Improcedente la Solicitud Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: IMPROCEDENTE la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la PARTE SOLICITANTE: NEIDYS DEL CARMEN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.535.186, domiciliada en la Urbanización Jacinto Lara, Calle 16, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del Ciudadano: WOGLER LEONARDO MONASTERIOS RAMIREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.508.007, domiciliado en Carora, Municipio Torres, Estado Lara. BENEFICIARIOS: MONASTERIOS SUAREZ: LEONARDO ENRIQUE y GABRIEL DE JESUS.
Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de 2004. Años 194° y 145° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00 AM. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON