REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO

Duaca: 06 de Julio del 2004.
Años: 193° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos NERVIS KARENIA SALDIVIA RIVAS Y JOSE RAIMUNDO GAMEZ asistido el segundo por el abogado en ejercicio Dr. HENRY NIELSEN, Inpreabogado Nro 16.175, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.849.564 y 3.536.329, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño RAINER JOSE SALDIVIA, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a seguir suministrándole la Pensión Alimenticia por un monto de VEINTE MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 20.000, oo) Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000, oo) para amortiguar la deuda pendiente de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.oo) hasta su cancelación, luego continuo dando lo acordado, los depositare por ante este Juzgado mensualmente.-
SEGUNDO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S La Juez (fdo) Miriam Márquez de Roa. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles. El Abogado (Fdo) Firma Ilegible. La Secretaria Interina. (fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NERVIS KARENIA SALDIVIA RIVAS Y JOSE RAIMUNDO GAMEZ , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los seis días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez Provisorio.


Dra. Miriam Márquez de Roa.-





La Secretaria Interina.


Abg. Virginia Margarita Gemza.-

EXP. N° 350-2003
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.