REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
Duaca: 15 de Julio del 2004.
Años: 194° y 145°
Visto el Convenimiento suscrito por ante La Defensoría Integral para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco. Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 05-05-2004, entre los ciudadanos MORAIMA COROMOTO GIMENEZ COLMENAREZ Y JUAN DEL CARMEN HEREDIA AREVALO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.934.099 Y 7.445.317, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños ELVIS RAFAEL HEREDIA Y NORBELIS CAROLINA HEREDIA GIMENEZ donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a asumir por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,oo), los cuales serán entregados en dinero en efectivo cada semana.
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será incrementado automáticamente cada año, según la taza de interés e inflación hasta el momento.-
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Agosto la compra de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre a los gastos que respecta uno de ellos.-
CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y la Defensoría para la Protección del Niño y del Adolescente de la Parroquia José María Blanco de este Municipio, solicita a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MORAIMA COROMOTO GIMENEZ COLMENAREZ Y JUAN DEL CARMEN HEREDIA AREVALO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los quince días del mes de Julio del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio.
Dra. Miriam Márquez de Roa.-
La Secretaria Interina.
Abg. Virginia Margarita Gemza.
EXP. N° 388-2004
Homologación de Alimentos.
MMR/ a.m.