REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.-

Los Rastrojos, 27 de Julio del 2.004
Años 194° y 145°.-

Visto el escrito cursante al folio 29 del presente expediente, mediante el cual el Abogado JUAN RAMON CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.979; en su carácter acreditado en autos, desiste tanto de la acción como del procedimiento; y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, en los mismos términos expresados por la parte actora, por tratarse de materias en las cuales no están prohibidos los desistimientos, dándosele carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, entréguense al demandado, ciudadano MACARIO GERARDO ANTONIELLO VARUZZA, las originales de las letras de cambio, cursantes a los folios 3 al 14, dejándose en su lugar copias certificadas de las mismas. Se suspende la medida de Embargo Preventivo dictada por este Tribunal en fecha 02-07-2.004. Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial de Barquisimeto. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial


Abog. Anadielys Torres Nieto
La Secretaria


Juana Goyo.-