REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 02 de Julio del 2.004.
Años: 194° y 145°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el cuaderno de medidas de embargo preventivo y vista la diligencia, de fecha 28 de Junio del 2.004, cursante al folio 18 del presente expediente, suscrita por el ciudadano CARLOS AROCHA SILVA, asistido por el abogado en ejercicio JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.134, se acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, visto el convenimiento celebrado por las partes, en el acto de la ejecución de la medida de embargo preventivo, dictada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos por las partes, por tratarse de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,


Abog. Anadielys Torres Nieto.

La Secretaria,


Juana Goyo