REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Cabudare, 06 de Julio de 2004.
Años: 194° y 145°.

Visto el escrito cursante a los folios 11 al 13 del presente expediente, presentado por el ciudadano EUDY RAMON MONTILLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.221, asistido por la Abogada CORY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.635, este Tribunal procede a proveer sobre el contenido del mismo, lo que hace en los siguientes términos:
El ciudadano EUDY RAMON MONTILLA ALVAREZ, en el referido escrito desiste y se opone a la solicitud de homologación del convenio por alimentos, presentado por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, lo cual es improcedente, en virtud de que lograda la conciliación en la presente causa, el proceso quedó extinguido, produciéndose los efectos de la cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento del desistimiento de la homologación por improcedente. Y Así se declara. Déjese copia certificada por Secretaría del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.

La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario.


Abg. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado.
El Secretario.