REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Expediente N° 2.007-03
Cobro de Prestaciones Sociales.


Cabudare, 14 de Julio de 2004.
Años: 194° y 145°.

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
La demanda fue interpuesta por la ciudadana Mildred Coromoto Sánchez Marin el día 02-04-2003 siendo recibido en fecha 15-04-2003 por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, declinando la competencia a este Juzgado (folios 1 al 4).
En fecha 06-05-2003 se recibieron en este Tribunal las presentes actuaciones, avocándose al conocimiento de las mismas el Juez Temporal, Dr. Gilberto Sosa Sánchez, y admitió dicha demanda ordenándose la citación de la parte demandada empresa Variedades Fabrizio, representada por la ciudadana Manuela De La Gala, una vez consignara la parte actora la copia fotostática respectiva para su certificación (folio 5).
Al folio 6, riela auto de avocamiento de fecha 06 de Julio de 2004, de la suscrita Juez, Dra. Coromoto de Del Nogal.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 06-05-2003, fecha ésta en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora le haya dado el impulso procesal correspondiente, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Cúmplase.-


La Juez.,


Dra. Coromoto de Del Nogal.


El Secretario.,


Abg. Daniel González.


Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 7 folios útiles.


El Secretario.,



Abg. Daniel González.