Visto el convenimiento efectuado entre las partes, en fecha 11-06-03, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el juicio y ordena remitir el expediente al archivo judicial. Asimismo expídase copia certificada del presente auto.-