Visto el convenimiento efectuado entre las partes por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en fecha 06-07-04, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación al mismo en los términos en que fue expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y una vez cumplida la obligación se ordenará el archivo del expediente. Asimismo expídase copia certificada del presente auto.-