REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-000666
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada Alida Villasana, inscrita en el IPSA bajo el N° 34.347, en su carácter de Apoderada Judicial de la Asociación Civil INCE LARA, y por cuanto la parte actora no corrigió el libelo de su demanda en el lapso otorgado en la Sentencia de fecha 03-09-2003, de conformidad con el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Igualmente se acuerda devolver el poder consignado a los autos y dejar en su lugar copia certificada, mediante el procedimiento de fotocopia de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
Exp. 12564/bdl.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Sec.,