REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil cuatro
194° y 145°
ASUNTO: KH06-A-1999-000002

Vista la diligencia suscrita por la abogada ELYMAR CORDERO CUARTIN en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE SERVICIOS UNIVERSALES C.A., mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de notificación y se decrete la nulidad absoluta de las actuaciones y actos subsiguientes a esta fecha y vista igualmente la diligencia suscrita por el apoderado actor, abogado LUIS ELBANO ZERPA, donde solicita se niegue la solicitud de reposición hecha por la parte demandada, este Tribunal para decidir observa:

La reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia mantiene el criterio de que la reposición debe perseguir un fin útil y tal circunstancia no se da si el vicio no ha causado ningún perjuicio a quien lo alega. Tal es la situación en el caso de autos, pues el vicio alegado por la abogada ELIMAR CORDERO CUARTIN en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESA DE SERVICIOS UNIVERSALES C.A consiste en que la notificación ordenada de fecha 21 de Julio de 2003, no fue realizada validamente ni en la persona de las apoderadas judiciales ni en la persona de su representante legal, sin embargo según consta en el folio 125 vto. el Alguacil del Tribunal cumplió con su cometido conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Situación que no le causo ningún perjuicio, por cuanto, el fin por el cual estaba destinada dicha notificación se cumplió cuando el día 16 de Septiembre de 2003, apeló de la sentencia el abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO apoderado judicial de MERCEDES MAGALI CORTEZ DE CARRASCO, la cual fue admitida y decidida por el Juzgado Superior.
La Reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo, es por ello que este Tribunal declara improcedente la reposición de la causa solicitada por ser inútil e inoficiosa.

La Juez,

Abg. Marina Marlene Meléndez Fontana
La Secretaria,

Nancy de Martinez
MMMF/NM/an