REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria Región Agraria del Estado Lara

N°: KH06-X-2004-44

DEMANDANTE: FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.069, titular de la cedula de identidad N° 7.305.259.
DEMANDADOS: PASTORA COROMOTO JIMÉNEZ DE DEL NOGAL, EDDY JOSEFINA GIMÉNEZ DE ROMERO, ROSA TIBISAY GIMÉNEZ DE ROMERO, MARITZA DEL CARMEN GIMÉNEZ DE GOYO Y MARIA JAQUELINE GIMÉNEZ DE OLIVETI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.067.332, 3.864.528, 4.727.716, 4.727.714 y 7.382.367 respectivamente.
APODERADOS: JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA E IBRAHIM GARCÍA AÑEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 6.356 y 1.389 respectivamente.
JUICIO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Mediante libelo presentado en fecha 23/04/2004, el abogado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ, demando a las ciudadanas PASTORA COROMOTO JIMÉNEZ DE DEL NOGAL, EDDY JOSEFINA GIMÉNEZ DE ROMERO, ROSA TIBISAY GIMÉNEZ DE ROMERO, MARITZA DEL CARMEN GIMÉNEZ DE GOYO Y MARIA JAQUELINE GIMÉNEZ DE OLIVETI, por concepto de honorarios profesionales. El día 25/05/2004, se admitió la demanda ordenando la intimación de las demandadas en la persona de sus apoderados judiciales abogados JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA E IBRAHIM GARCÍA AÑEZ, a objeto de que efectuaran el pago de la cantidad o ejerzan el derecho de retasa. Mediante diligencia suscrita por la parte intimante en la cual consigna copia fotostática del instrumento poder del abogado JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, apoderado de la parte demandada (folios 5 al 7). En fecha 14/06/2004, cursa declaración del alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de intimación sin firmar por el abogado JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA, manifestando que él no era apoderado en este juicio (folios 8 al 12).
Cursa al folio 13, diligencia suscrita por la parte intimante solicitando se libre cartel por Secretaría de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado en fecha 16/06/2004 (folio 14 al 16). En fecha 16/06/2004, las ciudadanas PASTORA COROMOTO JIMÉNEZ DE DEL NOGAL, EDDY JOSEFINA GIMÉNEZ DE ROMERO, ROSA TIBISAY GIMÉNEZ DE ROMERO, MARITZA DEL CARMEN GIMÉNEZ DE GOYO Y MARIA JAQUELINE GIMÉNEZ DE OLIVETI, asistidas de abogados se dieron por intimadas (folio 17). Riela a los folios 18 al 24, escrito de oposición a la demanda presentado por la parte demandada.
Mediante auto de fecha 21/06/2004, la Secretaria de este Tribunal consigno sin firmar boleta de notificación complementaria (folios 25 al 27). La parte intimante confirió poder especial apud-acta al abogado VÍCTOR GERMAN CARIDAD ZAVARCE.
Por auto de fecha 08/06/2004, se abrió a pruebas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Cursa a los folios 32 al 43, escrito de pruebas presentado por la parte demandada, siendo admitida el 14/07/2004. En fecha 15/07/2004, el apoderado de la parte intimante promovió pruebas (folios 45 al 94).

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La parte demandada mediante escrito que cursa en autos desde el folio 18 al 24, asistidas debidamente, procedieron a formular oposición a la demanda de estimación e intimación de honorarios en los siguientes términos:
Niegan al intimante el derecho a cobrar honorarios y se oponen a que estos sean cobrados en lo que respecta al escrito de intimación de honorarios, actuación realizada ante el Tribunal Superior Agrario; por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000), por cuanto su comparecencia a dicha audiencia no se corresponde con aquellos trabajos que se indican en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el intimante hizo acto de presencia a la misma solo para hacer una simple síntesis de los hechos acaecidos en el proceso en el cual no intervino.
Niegan al intimante el derecho a cobrar retasa y oponen a que estas sean cobradas en lo que respecta a la redacción de escritos de informes ante el Tribunal Superior de fecha 08/09/2003, por la cantidad VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000).
Niegan al intimante el derecho a cobrar honorarios y se oponen a que estos sean cobrados en lo que respecta a la diligencia de fecha 08/09/2003, por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.250.000); diligencia ésta que se refiere a solicitud de copia fotostática del acta de fecha 08/09/2003.
Niegan al intimante el derecho a cobrar honorarios y se oponen a que estos sean cobrados en lo que respecta a la diligencia de fecha 11/09/2003, por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.250.000); diligencia ésta que se refiere a copia simple de 2 folios del expediente, siendo que la misma es ajena a la actuación en el recurso de apelación.
Niegan al intimante el derecho a cobrar honorarios y se oponen a que estos sean cobrados en lo que respecta a la diligencia de fecha 16/02/2004, por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.250.000); diligencia ésta en donde el intimante se da por notificado de la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario, dicha actuación es propia del citado Tribunal al publicar la sentencia fuera de lapso.
Niegan al intimante el derecho a cobrar honorarios y se oponen a que estos sean cobrados en lo que respecta a la diligencia de fecha 17/02/2004, por la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 6.250.000); diligencia ésta en donde el intimante solicita copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario.
Que el abogado intimante a cometido falta grave con su colega PASTORA COROMOTO JIMÉNEZ DE DEL NOGAL, por cuanto en el artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado , ordena al abogado no apartarse, ni aún por apremio de su patrocinio de los dictados de la decencia y el honor.
Que ejercen el derecho de retasa consagrado en el artículo 25 de la Ley de Abogados y piden que los honorarios que en derecho pudiera cobrar el abogado intimante por sus actuaciones sean establecidos por un Tribunal retasador. Que el intimante incurre en falta a los deberes que le impone en su artículo 39 del Código de Ética Profesional del Abogado en lo que se refiere a la falta de ética del cobro excesivo e injustificado de honorarios.
La parte intimada, durante el lapso probatorio promovió en copia fotostática credencial expedida por el consejo directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado, en la cual acredita como abogado a la ciudadana PASTORA COROMOTO JIMÉNEZ DE DEL NOGAL; igualmente consignaron copias fotostáticas de las diligencias que el intimante discriminó en los particulares TERCERO, CUARTO Y SEXTO, del escrito de Intimación de Honorarios Profesionales; copia fotostática de diligencia en la cual el intimante se da por notificado de la sentencia que dictara el Juzgado de Alzada; copia fotostática del acta de audiencia oral celebrada el 08/09/2003.
La parte intimante durante el lapso de pruebas promovió el merito favorable de los autos, copia certificada del acta de audiencia oral ante el Juzgado Superior Tercero Agrario, copia certificada del escrito de informes, copias certificadas de las diligencias de fechas 08/09/2003 y 11/09/2003 respectivamente, copias certificadas de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Alzada y copias certificadas de las diligencias de fecha 16/02/2004 y 17/02/2004 respectivamente.
SEGUNDO: En los términos de las defensas opuestas por la parte intimada quedó reconocida la actividad realizada por el abogado intimante, y únicamente desconocida y rechazada la estimación que éste efectuó a sus actuaciones cuya ponderación a juicio de las intimadas es exagerada, e improcedente para los casos en que el profesional intimante no debe exigir pago de honorarios.
La acción ejercida por el abogado intimante encuentra su fundamento en el artículo 22 de la Ley de Abogados, cuyo tenor es el siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por os trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previsto en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Es ésta norma que legitima el derecho a exigir por parte del abogado el cobro de sus honorarios por los servicios que hubiese prestado.
Dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
¨…Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraría estarán sujetas a retasa...¨
Como se evidencia del escrito contentivo de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, la pretensión de la parte intimante es exigir el pago de honorarios profesionales exclusivamente por las diligencias y actuaciones realizadas en la Alzada, donde se impuso condenatoria en costas a favor de su representado, y tal pretensión no fue resistida por las intimadas, quienes adujeron lo exagerado del monto peticionado por cada una de esas actuaciones. Así las cosas, queda reconocido el derecho del abogando intimante de exigir pago de honorarios profesionales. No obstante, observa este tribunal que el intimante exige el pago de honorarios profesionales por los informes que presentó en la Alzada, al respecto dispone el artículo 19 de la Ley de Abogados, que: ¨…Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario.” Por tanto la pretensión de la parte intimante, de exigir pago de honorarios profesionales es improcedente, razón por la cual debe ser excluida. Y así se decide.
TERCERO: Ahora bien, en cuanto al limite de los honorarios, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, establece o fija honorarios por el monto que no sobrepase el límite legal establecido en el mencionado artículo, al respecto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableció la siguiente doctrina:

“El Legislador, considerando con razón, que por lo general las luchas judiciales irritan los ánimos y mueven represarías, fijó la mayor cantidad que por razón de honorarios puede cobrarse la condena en costas; en ningún caso puede obligarse a pagar mas, término “nunca” sinónimo de jamás descarta toda posibilidad de excepción, de alguna vez, por determinado motivo, deba el condenado en costas pagar mas de la mitad del valor de la demanda, (30% del valor de lo litigado en el Código Vigente). La citada disposición es clara y tajante; no da lugar a dudas ni pretextos”( Paréntesis de esta sala ) >>.(cfr .CSJ, Sent, 19-07-90, en Pierre Tapia, O: obj. cit. N° 7, PP. 168-169).(Página 425, Tomo II CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, comentado RICARDO ENRIQUEZ LA ROCHE.-

Esta doctrina es acogida por este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, debe precisar este Tribunal la cuantía del proceso, punto controvertido por las partes y dirimido en sentencia proferida por este Tribunal en fecha 25 de junio del 2003, estableciéndose como cuantía al proceso la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.250.000.000,00), valor al cual deberán los Jueces retasadores limitarse en la ponderación de las actuaciones intimadas por el abogado. Por cuanto la parte intimada se acogieron en la oportunidad de la oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, al derecho de retasa, una vez se encuentre firme la presente decisión, se fijará oportunidad para la designación de Jueces Retasadores.
Es importante precisar los parámetros que establece el artículo 13 del Código de Ética Profesional del Abogado para la estimación de los honorarios, que debe tener en cuenta el Tribunal retasado para ponderar las actuaciones intimadas: 1) La importancia de los servicios, es decir, la calidad jurídica del patrocinio prestado; 2) la cuantía del asunto, según la estimación de la demanda o la fijación que de ella haya hecho el Juez, si este es el caso, conforme al artículo 38; 3) el éxito obtenido y la importancia del caso; la utilidad del patrocinio prestado es el elemento más significativo para retasar los honorarios que el abogado cobra a su propio cliente; 4) la novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos, en cuanto ellos suponen mayor dedicación al caso desde el punto de vista científico; 5) la experiencia y reputación del abogado; 6) la situación económica del cliente, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, o ninguno; 7) la posibilidad de que el abogado haya quedado impedido para atender otros asunto o verse obligado a estar en desacuerdo con otros clientes o terceros; 8) el carácter eventual o fijo de los servicios profesionales; 9) la responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto; 10) el tiempo requerido en el patrocinio; 11) el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, pues si el triunfo lo ha obtenido la parte por motivos distintos a los alegatos del abogado, argumentados en la sentencia, la importancia de su patrocinio habrá sido menor; 12) si el abogado ha procedido como abogado consejero del cliente o como apoderado, desde que el compromiso de este último es mayor, y 13) el lugar de la prestación de los servicios, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Estos parámetros permiten tomar en consideración aspectos propios del ejercicio profesional del abogado, vinculados con su desempeño profesional, conocimientos y grado de dificultad en las actuaciones realizadas, que no deben escapar para lograr una justo pago por los servicios prestados, y garantizar así el equilibrio que debe mantenerse frente a las partes obligados a cancelarlos, evitando así que en forma caprichosa se requieran o paguen indebidamente honorarios profesionales, puesto que debe prelar el equilibrio y proporcionalidad en función al servicio prestado. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES del abogado FRANCISCO ALBERTO HERNÁNDEZ DÍAZ, y la obligación de las Ciudadanas PASTORA COROMOTO GIMÉNEZ DE DEL NOGAL, EDDY JOSEFINA GIMÉNEZ DE ROMERO, ROSA TIBISAY GIMÉNEZ DE ROMERO, MARITZA DEL CARMEN GIMÉNEZ DE GOYO Y MARIA JAQUELINE GIMÉNEZ DE OLIVETI, de pagarlos en los términos descritos en el fallo previa retasa. SEGUNDO: Una vez firme la presente sentencia se fijará oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despachos del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los TREINTA (30) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004). Años. l94 y l45.
El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

Nancy de Martínez

Publicada en su fecha a las 12:45 p.m.
La secretaria,



EHT/NdeM/clm