REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-002961
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana ELIZABETH YUNIS PORTAL DE RIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.459.335, asistida por el abogado José Enrique Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7374; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento y acta de matrimonio, inserta la primera en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1949, folio 108 fte. del año 1.960; y la segunda por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Estado Lara bajo el N° 16 folios 75 vto. 76 fte y vto. del año 1992, toda vez que en su partida de nacimiento se incurrió en el error de agregar un segundo nombre a su madre es decir le colocaron BENILDE ANGELINIS, siendo el verdadero BENILDE. De igual manera, se asentó en su Acta de Matrimonio su apellido y el de su padre como YUNIZ, siendo lo correcto: YUNIS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de las partidas en cuestión, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de su padre, así como del pasaporte de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que esta consignase su fé de bautismo, partida de nacimiento de sus padres JUAN ANTONIO YUNIS y BENILDE PORTAL, como en efecto fue agregada a los autos la partida de nacimiento de su padre, por cuanto según diligencias de la solicitante no fué posible encontrar la partida de nacimiento de su madre así como la fe de bautismo solicitada, por lo que consigna original del pasaparte de su madre BENILDE PORTAL. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:------------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana ELIZABETH YUNIS PORTAL, partida de nacimiento de su padre JUAN ANTONIO YUNIS y Pasaporte Original de su madre BENILDE PORTAL (F. 15, 39 y folios 19 al 35) respectivamente, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de su madre es BENILDE y no BENILDE ANGELINIS, amén de que el apellido de su padre escrito correctamente es YUNIS y no YUNIZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, al Juzgado Tercero de Municipio del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 1949, folio 108 fte. del año 1.960. Acta de Matrimonio N° 16, folios 75 vto. 76 fte. y vto. del año 1992. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiun días del mes de Julio de dos mil Cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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