REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-004034
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano BISOGNO MURRIETA ALEJANDRO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.323.841, asistida por la abogada Dilsia Mora Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.376; en el cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio y Acta de Defunción de su padre GAITANO BISOGNO RUFFO insertas en los libros llevados por ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 119 de fecha 17 de mayo de 1941 la primera, y por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 21, folio 16 vto. del año 1.989; la segunda, toda vez que en el acta de matrimonio de sus padres se incurrió en el error de asentar el nombre del padre como CAYETANO, siendo el verdadero GAITANO. De igual manera, se asentó su lugar de nacimiento como natural de Barquisimeto Municipio Concepción del Estado Lara siendo que su lugar de nacimiento es Puerto Cabello Estado Carabobo, y en lo que respecta al acta de defunción del ciudadano GAITANO BISOGNO, colocaron por error su nombre como GAETANO, siendo el verdadero GAITANO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas en cuestión, copia certificada de la partida de nacimiento de su padre GAITANO BISOGNO RUFFO. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios del padre del solicitante GAITANO BISOGNO RUFFO. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:--------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la partida de nacimiento del ciudadano: GAITANO BISOGNO RUFFO (F. 3), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es GAITANO BISOGNO RUFFO y no CAYETANO o GAETANO, amén de que su nacimiento tuvo lugar en Puerto Cabello Estado Carabobo y no en Barquisimeto Estado Lara; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCION del ciudadano GAITANO BISOGNO RUFFO y ORDENA al Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de matrimonio N° 119 de fecha 17-05-1941, y Acta de Defunción N° 21 folios 16 vto. de fecha 1989. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Julio de dos mil Cuatro. Años: 192° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.